REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, martes ocho de Agosto del año Dos mil seis, (2006), siendo las once y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARÍA LORETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 28.725, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil cinco, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana VIRGINIA MARÍA BRICEÑO ANDRADE, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO PETRILLI GAROFALO, sobre un inmueble: “Constituido por un apartamento identificado con el número tres, situado en el Edificio Elizabeth, ubicado en la Calle A de la Urbanización La Carlota, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda”. Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y no responde persona alguna al llamado. En este estado la apoderada actora le manifiesta al Tribunal que posee las llaves del inmueble, tal y como lo indicó en diligencia 4 de agosto de 2006 por ante este Juzgado Ejecutor, por lo que este Juzgado le autoriza a la accionante a que proceda a su apertura. Este Juzgado designa y juramenta como perito avaluador al ciudadano JUAN JOSÉ CRESPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 2.981.264, como Depositaria Judicial La “MONAY”, Compañía Anónima, quien está representada por el ciudadano WILLIAM COVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.790, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una media hora al accionado y/o terceros interesados a fin de que se hagan presentes, y lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor y no habiendo comparecido el accionado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al demandado y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor del accionado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la apoderada judicial actora, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se lleve a cabo la practica de la medida de Entrega Material, sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Vista la exposición anterior, este Juzgado observa que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena al perito avaluador designado, a que realice un inventario y avalúo prudencial de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida, quien de seguida expone: “En el inmueble objeto de la medida de Entrega Material inventarié los siguientes bienes muebles, que se identifican a continuación: 1). Un sofá de tres puestos, y uno de dos puestos de color ralla azul. Bs. 10.000o,oo. 2) Cuatro muebles tapizado en tela estampada, Bs. 20.000,oo. 3) Un mueble de madera con base metal, marrón y negro, Bs. 50.000,oo. 4) Un mueble tipo mecedora de pino, con cojines de tela. Bs. 80.000,oo. 5) Un vidrio de 120 X 120 de 10 milímetros. Bs. 10.000,oo. 6) un vidrio de 120 X 40 de 6 milímetros. Bs. 50.000,oo. 7) Una silla giratoria ejecutiva tapizada en tela color gris. Bs. 40.000,oo. 8) Un caballo de madera, color marrón. Bs. 20.000,oo. 9) Un mueble con cojín de tela estampado, de rallas, color gris. Bs. 20.000,oo. 10) Un mueble de madera colonial con entrepaños. Bs. 50.000,oo. 11) Un vidrio redondo de 6 milímetros. Bs. 40.000,oo. 12) Una escalera de tres peldaños, color rojo. Bs. 20.000,oo. 13) Una puerta de baño, corrediza de plástico color blanco. Bs. 60.000,oo. 14) Tres bolsas con ropas y zapatos en mal estado. Bs. 20.000,oo. 15) Veintiocho cajas contentiva de juguetes, zapatos y objetos personales en mal estado. Bs. 30.000,oo. Dicho inventario suma la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000.oo) y quiero dejar constancia que todos los bienes inventariados, se encuentran en muy mal estado. Es todo”. Una vez garantizado el derecho a la defensa al accionado, por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de ENTREGA MATERIAL, y coloca dicho inmueble, en posesión material, real y efectiva, libre de personas y bienes a la ciudadana VIRGINIA MARIA BRICEÑO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 5.140.389 en su carácter de parte actora, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble, este Juzgado dió cumplimiento a lo establecido en los artículos 237, 238 y 528 del Código de Procedimiento Civil. Los bienes que se encontraron en el inmueble fueron entregados al ciudadano WILLIAM COVA, quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, los recibe de conformidad y a nombre de su representada, siendo transportados por el ciudadano JOSÉ HERMES BECERRA BARAJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.537.791, en un camión Marca Ford F-600, Año 73, Color Rojo y Blanco, Placa 079-ACZ, designado por la Depositaria Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al accionado y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las doce y cuarto del mediodía, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora

VIRGINIA BRICEÑO.
Apoderada Judicial Actora


Abg. MARÍA LORETO
Depositario Judicial


WILLIAM COVA
Perito Avaluador

JUAN JOSÉ CRESPO
Conductor del Camión


JOSÉ BECERRA
El Secretario


Abg. NIXON VARELA
Comisión N° 123-06.