REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy Miércoles nueve de Agosto del año Dos mil seis, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la ciudadana MARIELA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 11.216.041, en su carácter de parte actora, asistida del abogado RAFAEL AGUIN ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 10.156, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres Julio del año dos mil seis, en el juicio que POR PRESTACIONES SOCIALES, incoara la ciudadana MARIELA CONTRERAS, en contra de CALZADOS ANNESES S.A, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Libertador, Centro Comercial Sambil-Nivel Feria, Local FR-20-Caracas, Teléfono 0212- 2673332, y notifica de su misión a la ciudadana AGUEDA RAFFAELA ANNESE DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 12.623.596, quien manifiesta ser la hija de la dueña de CALZADOS ANNESES S.A y que se comunicará con su abogado para que comparezca, y que aquí funciona INVERSIONES A.N.N. 98 C.A. Es Todo. Siendo las once y medía de la mañana (11: 30 a.m), se hacen presentes los abogados LUCIO MUÑOZ MANTILLA e IVAN WILMER MUÑOZ BERBESI, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los números 12.654 y 64.319 respectivamente a quien el Tribunal notifica e impone de la medida. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a fin de que las partes lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la accionante. El Tribunal insta a las partes de conformidad a lo establecido en el artículo 258 ejusdem para que estudien un medio alternativo para resolver sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte de la accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida. En este estado la ciudadana AGUEDA RAFFAELA ANNESE DE LA CRUZ, asistida por sus abogados, exponen: “No obstante aun cuando la empresa tiene por nombre INVERSIONES A.N.N. 98 C.A, nosotros solicitamos una semana de plazo a la parte actora, contado a partir de la presente fecha, es decir hasta el miércoles 16-08-06, para conversar con ella y su abogado, a fin de llegar a un arreglo.” Es Todo.” Acto seguido la parte actora asistido de su abogado expone: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por la accionada, a fin de llegar a un acuerdo amistoso. Es Todo”. Visto el acuerdo suscrito entre las partes, y de conformidad a lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Mediadas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO. El secretario da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 Código de Procedimiento Civil, y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez
Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Parte Actora.
MARIELA CONTRERAS.
Abogado Asistente
Abg. RAFAEL AGUIN ROJAS
La Notificada
AGUEDA ANNESE.
Abogados asistentes
Abg. LUCIO MUÑOZ
Abg. IVAN MUÑOZ
El Secretario
Abg. NIXON VARELA.
Com N° 132-06.