REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de agosto de 2006
Años: 196° y 147°
Parte Demandante: Ciudadana Nancy Gladys Rodríguez, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº.V-3.980.400.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: Abogados Félix Alberto Herrera y José Armando Velazco Ramírez , venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.153 y 15.563 respectivamente.
Parte Demandada: Ciudadano Juan Miguel Dupatrocinio Bollea, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. V-10.516.456, sin representante judicial acreditado en autos.
Motivo: Desalojo.
Asunto: Homologación de Desistimiento del Procedimiento.
Se da inicio a este proceso judicial mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de junio de 2006, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado.
En fecha 22 de junio de 2006, el abogado José Armando Velazco Ramírez, anteriormente identificado como apoderado judicial de la parte actora, consignó en el expediente escrito de reforma de la demanda. En esa misma fecha se admitió la demanda y su reforma, ordenándose la práctica de la citación personal del demandado, a los fines de que éste compareciese ante este Juzgado al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a objeto de que diese contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 28 de junio de 2006 se libró compulsa de citación a la parte demandada y se abrió cuaderno de medidas.
Por diligencia suscrita en fecha 3 de julio de 2006, el apoderado judicial de la parte accionante dejó constancia en autos de que suministró los emolumentos correspondientes al alguacil encargado de practicar la citación personal del demandado.
Por sentencia interlocutoria dictada en fecha 7 de julio de 2006 (ver folios 16 al 22 ambos inclusive del cuaderno de medidas), el Tribunal negó la medida de secuestro solicitada por la actora en su escrito de demanda.
En vista de que el alguacil manifestó en autos que le fue imposible practicar la citación personal del accionado (ver folios 25 y 26 de este expediente), el Tribunal libró carteles de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, del cual un ejemplar fue retirado por el representante judicial de la demandante a los fines de su publicación por la prensa, tal como se desprende de la diligencia de fecha 1º de agosto de 2006 inserta al folio 43 de este expediente.
Así las cosas, de las actuaciones que integran el estado procedimental del presente asunto, se observa que en fecha 7 de agosto de 2006 compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Armando Velazco Ramírez, plenamente identificado en autos, quien presentó diligencia que a la letra es del tenor siguiente:
“…En razón de que he sido informado por parte de mí Representada, que como consecuencia de las diligencias evacuadas por el ciudadano Alguacil, para lograr la CITACION PERSONAL DEL DEMANDADO, éste último ABANDONO EL INMUEBLE ARRENDADO, LLEVANDOSE CONSIGO LA TOTALIDAD DE SUS PERTENENCIAS PERSONALES Y DEJO LAS LLAVES DE ACCESO AL MISMO EN PODER DE LA CONSERJE DEL EDIFICIO, razón por la cual y, en cumplimiento de expresas y, estrictas instrucciones recibidas de mí Mandante, es por lo que en esta oportunidad formalmente DESISTO DE CONTINUAR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, RESERVANDOME EL INCOAR LA ACCION EN CUALQUIER OTRO MOMENTO U OPORTUNIDAD y, como consecuencia de ello, pido se dé por TERMINADO EL JUICIO Y, SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, de conformidad con lo Ley. Es todo…”.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese mismo orden de ideas, este operador de justicia considera que el desistimiento efectuado por el abogado José Armando Velazco Ramírez en nombre de su representada, con facultades expresas para tal fin, está ajustado a derecho. Así se decide.
Por los motivos antes expuestos y, tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la representación judicial de la parte accionante.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del procedimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006), a 196 años de la Independencia y 147 de la Federación.
El Juez Titular
Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria Titular
Abg. Elba Lander García.
En esta misma fecha, siendo las 11:22 a.m., se registró y publicó la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador correspondiente.
La Secretaria Titular
Abg. Elba Lander García
RRB/ELG/Gabriela.
Asunto: AP31-V-2006-000343.
Asiento Diario N°.7
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