REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: AP31-V-2006-000425.
MOTIVO: DESALOJO.
HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO.

PARTE ACTORA: Ciudadana OLGA LORENZO DE ROSAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nro.5.971.290. Representada en la causa por la ciudadana Angela Merola Calabria, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 41.372, según se evidencia de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Julio de 2006, bajo el N° 34, Tomo 66 de los Libros respectivos. (folios 07 y 08 del expediente).-
PARTE DEMANDADA: constituida por la Firma Personal ALTA PELUQUERIA STEFANY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de septiembre del año 1999, anotado bajo el Nro. 60, Tomo 10-B-Pro; en la persona de su Presidenta, ciudadana STEFANIA MIRANDA, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad Nº. 17.302.882; debidamente asistida de abogado.
MOTIVO:
DESALOJO
PRIMERO:

Mediante libelo de fecha 19/07/2006, la ciudadana OLGA LORENZO DE ROSAS, procedió a demandar a la Firma Personal ALTA PELUQUERIA STEFANY, C.A., antes identificados por DESALOJO.
Por auto de fecha 20 de julio de 2006, se admitió la demanda que por Desalojo, sigue la ciudadana Olga Lorenzo De Rosas, en contra de la Sociedad Mercantil ALTA PELUQUERIA STEFANY, C.A., seguidamente se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2006 estando la causa en la etapa de citación, las partes consignaron escrito de convenimiento.-
SEGUNDO:
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el convenimiento celebrado en fecha 27/07/2006, por una parte, por la ciudadana STEFANIA MIRANDA parte demandada, y por la otra, la abogada ANGELA MEROLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 41.372, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA LORENZO DE ROSAS, antes identificada, parte actora; éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fué conferido a la ciudadana ANGELA MEROLA, ya identificada, otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 11 de Julio de 2006, bajo el N° 34, Tomo 66 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para convenir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que el convenimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Primero (01) de agosto de Dos Mil Seis (2.006). Año 196º y 147º.
EL JUEZ,

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA

En la misma fecha, siendo las DIEZ Y CINCUENTA Y SIETE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:57 A.M) se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N° 07 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA