REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP31-V-2006-000346.-
PARTE ACTORA
Constituida por la Sociedad Mercantil SISTEMA B.R.G C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el N° 15, tomo 42-A-Pro, de fecha 15 de febrero de 1.990, y modificada bajo el Número 76, tomo 90-A Pro, de fecha 29 de Mayo de 1.990., Representada en la causa por los profesionales del derecho, abogados José Gregorio Blanca, Elias Guerra, Orlando David Guerra Espitia, Juan Vicente Ardila y David José Rosario Krasner, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 32.013. 2.626, 50.021, 7.691, 17.585 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Décimo Novena del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha veintiséis (26) de febrero de 1996, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 11 de los Libros de Registro llevados por esa Notaría, el cual cursa a los folios 10 al 12 del Cuaderno Principal del expediente de la causa.
PARTE DEMANDADA
Constituida por el ciudadano GIUSEPPE SORMANO, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad N° V-1.006.896. Sin apoderado judicial constituido en autos.
-II-
MOTIVO:
DESALOJO
PRIMERO:
Mediante libelo admitido por el procedimiento breve en fecha 22 de Junio de Dos Mil Seis (2006), la Sociedad Mercantil SISTEMA B.R.G C.A. demandó al ciudadano GIUSEPPE SORMANO por Desalojo.-
Mediante diligencia de fecha 07 de Agosto de 2006, el Alguacil de este Juzgado se dejó constancia en el expediente, de haber practicado la citación personal del demandado.-
En fecha 09/08/06, compareció por ante éste Tribunal el ciudadano, Abogado Orlando David Guerra Espitia, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Empresa Mercantil SISTEMA B.R.G., C.A. y por la otra parte el ciudadano GIUSEPPE SORMANO, portador de la cédula de identidad N° 1.006.896, asistido por el Abogado Luis Enrique Santana Marciales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.413, a los fines de celebrar Transacción Judicial.
SEGUNDO
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción celebrada en fecha 09 de Agosto de 2.006, por una parte, el ciudadano Abogado Orlando David Guerra Espitia, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Empresa Mercantil SISTEMA B.R.G., C.A. y por la otra parte el ciudadano GIUSEPPE SORMANO, asistido por el Abogado Luis Enrique Santana Marciales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.413, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fué conferido al ciudadano, Abogado Orlando David Guerra Espitia, ya identificado, por ante la Notaría Pública Décimo Novena del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 26/02/1.996, bajo el N° 15, Tomo 11 de los Libros respectivos, comprueba que el mismo tiene plena facultad para transigir en el presente juicio, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, y como consecuencia de la presente decisión se levanta la Medida de Secuestro decretada en fecha 30 de Junio de 2006, sobre un inmueble destinado a vivienda, distinguido con el N° 28-07, ubicado en el Edificio Residencias Sofía de la Urbanización Pablo VI, Segunda Etapa, Vía el encantado del Llanito, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Seis (2.006). Años 196º y 147º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
ABG. KAREN SANCHEZ
NGC/KS/Ale.-
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