REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP31-M -2006-000027
PARTE ACTORA: Constituida por la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/10/2001, bajo el N° 01, Tomo 46-A, Ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según Resolución N° 212.01 de fecha 11 de Octubre de 2001, debidamente publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 37.306, de fecha 18/10/2001 y notificada por Oficios N° SBIF-CJ-DAF-7956 y SBIF-CJ-DAF-7957 de fecha 23/10/2001, entre el Banco Hipotecario Venezolano, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, eñ 31/08/1.961, bajo el N° 64, Tomo 22-A, modificado por sucesivos documentos inscritos en ese Registro Mercantil, siendo su última modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26/10/2001, anotado bajo el N° 12, Tomo 205-A-Pro y Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 26/09/1.963, bajo el N° 73. Folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en Compañía Anónima, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27/08/1.998, bajo el N° 91, Tomo 243-A-Qto., por lo que C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL es el Sucesor a título universal del patrimonio de las Instituciones antes mencionadas. Representada en la causa por sus apoderadas judiciales, abogados ALFREDO E. VITALE y VERONICA VITALE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.11.496 y 64.943 respectivamente, según se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 13/11/2001, inserto bajo el N° 82, Tomo137 de los Libros respectivos.-
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana JULEIMA COROMOTO DE TALDONE, venezolana, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° 12.078.365,. Sin apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO:
COBRO DE BOLIVARES
PRIMERO:
Mediante libelo de fecha 28/06/2006, la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la ciudadana JULEIMA COROMOTO DE TALDONE, antes identificada por COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 03 de Julio de 2006, se admitió la demanda que por Cobro de Bolívares, sigue la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, en contra de la ciudadana JULEIMA COROMOTO DE TALDONE y en consecuencia acordó su emplazamiento para la contestación de la demanda.
Mediante auto de fecha 19 de Julio de 2006 complementario del auto de admisión de fecha 03/07/2006, se dejó sin efecto la compulsa librada en fecha 14/07/2006 y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Distribuidor de Turno), a objeto de la citación personal de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 02/08/2006, la parte actora, Desistió del Procedimiento.-.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 02/08/2006, suscrita por el abogado Ricardo Sperandio Zamora, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.458, quién actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, mediante la cual desiste del presente procedimiento, éste Tribunal luego de haber verificado el instrumento poder que le fué conferido al referido Abogado, ya identificado, por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 14/12/2005, inserto bajo el N° 36, Tomo199 de los Libros respectivos, comprueba que la misma tiene plena facultad para desistir en el presente juicio y por cuanto no existe presunción alguna que permita concluir que el desistimiento efectuado lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio. Asimismo por cuanto el referido desistimiento del procedimiento no es contrario al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Asimismo, vista la solicitud formulada por el apoderado actor, de devolución de los instrumentos originales consignados junto al escrito libelar como documentos fundamentales, cursantes a los folios treinta y ocho (38) al Cuarenta y Uno (41), este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, se ordena el desglose y devolución de los documentos antes mencionados, una vez consignados los fotostatos respectivos para su certificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Seis (2006). Años 196º y 147º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA ,
ABG. KAREN SANCHEZ
En la misma fecha, siendo la UNA Y DIECISEIS MINUTOS DE LA TARDE (01:16 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento N° 07 del Libro Diario del Juzgado..
LA SECRETARIA,
ABG. KAREN SANCHEZ
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