REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DECIMOQUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, Siete (07) de Agosto de dos mil Seis.

196º y 147º

Vista la diligencia cursante al folio 75 suscrita por la Abogada FELA HERRERA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual procede a recusar al ciudadano Juez titular de este Despacho, fundamentando dicha recusación en el artículo 82 numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, por haber intentado queja en contra del ciudadano juez ante la Inspectorìa de Tribunales. Al respecto observa el Tribunal, que si el motivo de la recusación sobreviniere con posterioridad al acto de la contestación, o se tratara de los impedimentos previstos en el artículo 85, la recusación podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio, tal como lo señala el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de autos se evidencia que la referida recusación fue propuesta dentro del lapso de apelación de sentencia, es decir, fuera del término legal para ser propuesta; por otra parte, observa este Tribunal que dicha recusación no fue fundamentada en una causal legal por cuanto el ordinal 17º del Articulo 82 Código de Procedimiento Civil, habla de “queja que se haya admitido” lo cual no consta en autos, razón por la cual este juzgador declara inadmisible la presente recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil.-


EL JUEZ TITULAR

RENAN JOSE GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.

JOSE G. CHACON V.





EXP. N° 3109
JRG/yenny*