REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SU NOMBRE
Vista la anterior demanda que por DESALOJO sigue la ciudadana CONCEPCIÓN GÓMEZ DE AGUIAR, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.-2.952.956, debidamente asistida por los abogados en ejercicio CARLOS E. MARQUINA R., FRANCISCO SÁNCHEZ y MARY C. GALINDO A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 104.832, 79.629 y 111.465 respectivamente, este Tribunal observa.
Ahora bien, por cuanto se evidencia que en dicho escrito libelar que el apoderado judicial de la parte actora, estimo la presente demanda en la cantidad de Seis Millones Cuatrocientos mil Bolívares (Bs.6.400.000.,00), y dado que los Juzgados de Municipio, tienen la competencia de conocer aquellas demandas cuyo valor comprende entre cero (0) a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a las mencionadas; es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Chacao, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil seis (2.006).
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.
La Secretaria
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo la 01:00 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Marco.
Exp. D-2213.
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