REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: La Sociedad Mercantil RENTA INMOBILIARIA C.A (RINCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1.953, bajo el número 651, Tomo 3.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIZ LIENDO, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 20.101.-
PARTE DEMANDADA: RIVAS FRANCO JUDITH DEL VALLE, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.119.976.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA MARGARITA SAAVEDRA DE CAMACHO, abogado en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 20.530.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).-
EXPEDIENTE No. 2005-1119.-

En fecha 01 de agosto de 2006, comparecen las partes y celebraron convenimiento judicial y solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) tiene incoado la Sociedad Mercantil RENTA INMOBILIARIA C.A (RINCA) contra la ciudadana RIVAS FRANCO JUDITH DEL VALLE, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los __________ días del mes de ______________ del dos mil dos. Años 196° y 147°.
LA JUEZ

ABG. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL ABREU




En esta fecha siendo las _______________ se publicó y se registró la anterior decisión.

IGC/RA/JAR.
EXP. No. 2005-1119.-