REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR MARITIMO CON COMPETENCIA NACIONAL
Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. Caracas once (11) de agosto de 2006.
Años: 196º y 147º

Exp. 2006-000042
PARTE ACTORA: PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 25 de marzo de 1996, bajo el Nº 11, Tomo A-10.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL DÍAZ, LUÍS GONZALO MONTEVERDE MANCERA, JUAN JOSÉ BOLINAGA, MARÍA GRAZIA BLANCO, JUAN CARLOS GARANTÓN BLANCO, JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ, GUSTAVO MARÍN GARCÍA, ANDRÉS CHUMACEIRO VILLASMIL, OSLYN SALAZAR AGUILERA, OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ Y ANDRÉS ALEGRETT APONTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la primera en Lechería, Estado Anzoátegui, y el resto domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.665.393, V- 4.082.984, V- 5.967.026, V- 7.924.008, V- 6.916.061, V- 10.805.981, V- 11.515.856, V- 13.004.464, V-13.425.150, V- 13.888.137 y V- 6.913.737, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 73.564, 14.643, 22.698, 42.503, 43.567, 65.548, 70.406, 76.433, 83.980 y 86.504, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: KALMIA SHIP HOLDINGS S.A., sociedad mercantil constituida y regida por las Leyes de la República de Panamá, inscrita por ante el Registro Público a la ficha 299.071; BELSHIPS COMPANY, sociedad mercantil constituida y regida por las Leyes de Noruega; NORWEGIAN HULL CLUB, empresa mutual de protección e indemnización (P&I CLUB), constituida y regida bajo las Leyes de Noruega y PANDISERVICE, S.A., sociedad mercantil constituida y regida por las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela y domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2006-000042




I
En el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la sociedad mercantil PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A., en contra de la sociedades mercantiles KALMIA SHIP HOLDINGS S.A., BELSHIPS COMPANY, NORWEGIAN HULL CLUB, y PANDISERVICE, S.A., le corresponde a este Tribunal, pronunciarse respecto a la diligencia de fecha diez (10) de agosto del año en curso, suscrita por la abogada OLIMAR MENDEZ, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil PETROZUATA, C.A., parte actora apelante en el presente juicio, donde expuso:”….en nombre de mi representada desisto del procedimiento intentado contra KALMIA SHIP HOLDINGS S.A., BELSHIPS COMPANY, NORWEGIAN HULL CLUB y PANDISERVICE. Asimismo, solicito la homologación del desistimiento y el archivo del expediente..” Es el caso, que se observa a los autos procesales que conforman el presente expediente, que dicha apelación de fecha 16 de marzo del año en curso, se intento en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional, de fecha 09 de marzo de 2006, que declaró consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente juicio, siendo oído en ambos efectos dicho recurso por el Tribunal de la causa, mediante auto dictado en fecha 17 de marzo de 2006, es así que fue recibido en esta superioridad el presente expediente en fecha 20 de marzo de 2006, razón por la cual le corresponde a este Juez Superior Marítimo conocer del desistimiento del recurso.
II
Estando en la oportunidad para que esta Superioridad se pronuncie con respecto al desistimiento del recurso de apelación suscrito por la abogada OLIMAR MENDEZ, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PETROZUATA, C.A., este Tribunal de Alzada observa de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo, se cita; la doctrina del autor Venezolano Rengel Romberg, que define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
La definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:
..” Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”
En ese sentido, la jurisprudencia nacional, en Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de abril de 2004, ha establecido lo siguiente:
“…Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple...”
Ahora bien, se observa que tal como consta a los folios 41 y 42 del cuaderno principal Nº 1 del presente expediente, a la abogada OLIMAR MENDEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante sociedad mercantil PETROZUATA, C.A., le fue conferido el poder especial, de donde se evidencia la facultad que posee para desistir del procedimiento intentado en el presente juicio, razón por la cual considera este Juzgador, que la parte apelante de un recurso puede perfectamente desistir de dicha defensa en cualquier estado y grado de la causa de acuerdo a lo pautado por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y al haber realizado dicho desistimiento de forma pura y simple la profesional del Derecho antes mencionada, se considera que es procedente Homologar el Desistimiento del Recurso de Apelación efectuado en el presente Cuaderno de Medidas. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por todos los razonamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la Apelación, efectuado en fecha 10 de agosto del año en curso por la abogada OLIMAR MENDEZ, antes identificada, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil PETROZUATA, C.A., parte actora apelante, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional en fecha 09 de marzo de 2006.
SEGUNDO: En consecuencia se le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los términos antes expuestos al Desistimiento del recurso de apelación realizado por la ABOGADO OLIMAR MENDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora apelante, razón por la cual se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
TERCERO: Remitir el presente expediente en su forma original al Juzgado de Primera Instancia Marítimo con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas, mediante oficio que se ordena librar para tales efectos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años: 196º y 147º de la Independencia y de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY BELISARIO CAPELLA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LUISA ELENA ALVAREZ PEREZ
En esta misma fecha, se público la anterior sentencia siendo las doce y treinta (12:30pm) minutos de la tarde, y se remitió el presente expediente mediante oficio Nº TSM-CN/194-06, dirigido al Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en Caracas.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



LUISA ELENA ALVAREZ
FBC/LEA/fbc
EXP. Nº 2006-000042
Pza. Nº 2