REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
196º y 147º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-002150
PARTE ACTORA: JOSEFINA MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GEIMY BRITO, JOSE IGNACIO LLOVERA, MIRNA PRIETO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, JOAN GONZÁLEZ, JUAN NETO, JAIVIS TORRES, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, MARIA EUGENIA ALVAREZ, LOURDES RIVAS, CESAR ENRIQUE MARTINEZ, IBETH RENGIFO, HECTOR ACOSTA.
PARTE DEMANDADA: “BAR RESTAURANT LA BELLA CHINA C.A”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las 10:35 a.m., estando dentro del lapso estipulado por este Despacho a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar pautada para el día 08 de Agosto de 2006, a las 09:00 a.m., este Tribunal deja expresa constancia de que a la misma compareció el Abogado HECTOR JOSÉ ACOSTA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.325, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JOSEFINA MORENO. Asimismo se dejó expresa constancia y así quedó asentado en el acta correspondiente, de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada, “BAR RESTAURANT LA BELLA CHINA C.A”; por lo que este Tribunal, con base al fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de mayo de 2005, difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a las facultades otorgadas al Juez del Trabajo en el artículo 11 ejusdem.
Por lo que procede este Tribunal a pronunciarse con respecto a la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada, con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, consistentes en: la existencia de una relación de trabajo que vincula a las partes; la fecha de inicio de la relación laboral 28 de noviembre de 2000; la jornada de trabajo, en un horario comprendido de 10:00 a.m. a 10:00 p.m., de lunes a domingo; la fecha de terminación de la relación laboral 15 de febrero de 2006; que el motivo de la terminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado, y el salario mensual devengado de Bs.400.000,00, equivalente a un salario diario de Bs. 13.333,33; no obstante, el Tribunal observa que para el mes de enero de 2.006 se encontraba vigente el Decreto 3.628 de fecha 27 de Abril de 2005, mediante el cual el Ejecutivo Nacional Niveló a Bs. 405.000,00, el salario mínimo urbano y rural, por lo que este juzgador aplicando el dispositivo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual establece
“El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley”.
En tal sentido se fija como salario mensual devengado, de (Bs. 405.000,00), equivalentes a un salario diario de (Bs. 13.500,00), sumándose las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional, se obtiene (Bs. 562,50) de utilidades y (Bs. 412.50) de bono vacacional diarios que sumados al salario mensual diario de (Bs. 13.500,00) arroja un salario integral diario de (Bs. 14.475,00), y no de (Bs. 14.512.50) como señala el actor en su líbelo, y así se establece.
SEGUNDO: Admitidos como se tienen los hechos señalados, procede este Juzgador a revisar y establecer los conceptos demandados por la parte actora que le correspondan, en cuanto sean procedentes en derecho, generados como consecuencia de la relación de trabajo que existía entre las partes, que a continuación se discriminan:
1.- PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DESDE LA FECHA DE INGRESO 28/11/2.000 HASTA LA FECHA DE DESPIDO 15/02/2006: De conformidad con lo dispuesto en el artículo del 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio y salario que devengó el accionante durante la relación laboral, que se tienen por admitidos, los cuales se detallan a continuación:
1.1- 45 días correspondientes al primer año de servicios discriminados de la siguiente manera:
1.2- 25 días multiplicados por el salario diario de Bs. 4.800, más la incidencia de bono vacacional a razón de 7 días por el salario diario de Bs. 4.800,00, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de bono vacacional diaria de (Bs. 93,33), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 4.800,00), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener así la alícuota diaria, a razón de (Bs. 200,00) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 5.093,33), que a su vez, multiplicados por los 25 días, arroja un monto de (Bs. 127.333,25)
1.3) 20 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 5.280,00) más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 7 días por el salario diario de Bs. 5.280,00 divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 102.66), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 5.280,00), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 días del mes, para obtener así la alícuota diaria, a razón de (Bs. 220,00) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional, obtenemos el salario diario integral de (Bs. 5.602,66), que a su vez, multiplicados por los 20 días, arroja un monto de (Bs. 112.053.20)
1.4) Total antigüedad primer año de servicio (Bs. 239.386,45) y así se establece.
2) 60 días correspondientes al segundo año de servicio discriminados de la siguiente manera:
2. 1- 25 días multiplicados por el salario diario de Bs. 5.280,00, más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 8 días por el salario diario de Bs. 5.280,00, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 117,33), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 5.280,00), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 220,00) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 5.617,33), que a su vez, multiplicados por los 25 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 140.433,25,)
2.2- 35 días multiplicados por el salario diario de Bs. 6.336,00, más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 8 días por el salario diario de Bs. 6.336,00, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 140,80), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 6.336,00), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 días del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 264,00) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 6.740,80), que a su vez, multiplicados por los 25 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 235.928.,00)
2.3- (Bs. 6.740,80)de salario diario integral multiplicados por 2 días adicionales, conforme al artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual arroja un monto de (Bs. 13.481.60)
2.4- total prestación de antigüedad de segundo año (BS. 389.842,85) y así se establece.
3. 60 días correspondientes al tercer año de servicio discriminados de la siguiente manera:
3.1- 25 días multiplicados por el salario diario de Bs. 6.336,00, más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 9 días por el salario diario de Bs. 6.336,00, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 158,40), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 6.336,00), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 264,00) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 6.754.40,) que a su vez, multiplicados por los 25 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 168.860,00)
3.2- 25 días multiplicados por el salario diario de Bs. 6.969.60, más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 9 días por el salario diario de Bs. 6.969,60, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 174,24), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 6.969,60), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 290,40) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 7434.21) que a su vez, multiplicados por los 25 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 185.856,00)
3.3-10 días multiplicados por el salario diario de Bs. 8.236,80, más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 9 días por el salario diario de Bs. 8.236,80 divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 205,92), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (s. 8.236,80), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 343,20) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional, obtenemos el salario diario integral de (Bs. 8.785.92) que a su vez, multiplicados por los 10 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 87.859,20)
3.4- 4 días adicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario integral de Bs. 8.236,80, arroja un monto de (Bs. 32.947,20)
3.5- total prestación de antigüedad de tercer año (BS. 475.522,40) y así se establece.
4.- 60 días correspondientes al cuarto año de servicio discriminados de la siguiente manera:
4.1- 25 días multiplicados por el salario diario de Bs. 8.236,80 más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 10 días por el salario diario de Bs. 8.236,80, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 228,80), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 8.236,80), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 343,20) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 8.808,80,) que a su vez, multiplicados por los 25 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 220.220,00)
4.2- 15 días multiplicados por el salario diario de Bs. 9.884,16 más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 10 días por el salario diario de Bs. 8.236,80, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 274,56), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 8.236,80), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 411,84) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 10.570,56,) que a su vez, multiplicados por los 15 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 158.558,40)
4.3- 20 días multiplicados por el salario diario de Bs. 10.707,84 más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 10 días por el salario diario de Bs. 8.236,80, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 297,44), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs. 10.707,84), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 446,16) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 11.451,44,) que a su vez, multiplicados por los 20 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 229.028,80)
4.4- 6 días adicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario integral de Bs. 11.451,44, arroja un monto de (Bs. 68.708,84)
4.5- total prestación de antigüedad del cuarto año (BS. 676.516,04) y así se establece.
5.- 60 días correspondientes al quinto año de servicio discriminados de la siguiente manera:
5.1- 25 días multiplicados por el salario diario de Bs. 10.707,84 más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 11 días por el salario diario de Bs.10.707,84, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 327,18), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs.10.707,84), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 446,16) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 11.481,18,) que a su vez, multiplicados por los 25 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 287.029,60)
5.2- 35 días multiplicados por el salario diario de Bs. 13.500,00 más la incidencia de Bono Vacacional a razón de 11 días por el salario diario de Bs.10.707,84, divididos entre los doce meses del año, divididos entre 30 del mes, obtenemos la alícuota de Bono vacacional diaria de (Bs. 412,50), más la incidencia de las utilidades a razón de 15 días multiplicados por el salario diario de (Bs.13.500,00), divididos entre los doce meses del año y luego divididos entre 30 del mes, para obtener la alícuota diaria, a razón de (Bs. 562,50) sumados el salario diario, más las incidencias de utilidades y Bono vacacional obtenemos el salario diario integral de (Bs. 14.475,00) que a su vez, multiplicados por los 35 días de antigüedad, arroja un monto de (Bs. 506.625,00)
5.3- 8 días adicionales conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, multiplicados por el salario diario integral de Bs. 14.475,00, arroja un monto de (Bs. 115.800,00)
5.4- total prestación de antigüedad del cuarto año (BS. 909.454,60) y así se establece.
6.- 10 días correspondientes a la fracción de dos meses del último año de servicio discriminados de la siguiente manera:
6.1- 10 días multiplicados por el salario diario integral de Bs. 14.475,00, lo cual arroja un monto de (Bs. 144.750,00) y así se establece.
TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: Bs. 2.835.472,34 y así se establece.
7.- VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES AÑO 2000 - 2001: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 223, 225 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio y salario que se tienen por admitidos, corresponde pagar a la demandada por estos conceptos:
7.1- VACACIONES: la suma de (Bs. 202.500,00), los cuales se obtienen de multiplicar 15 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) así se establece.
7.2- BONO VACACIONAL: la suma de (Bs. 94.500,00), los cuales se obtienen de multiplicar 7 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se estable.
7.3- UTILIDADES: la suma de (Bs. 202.500,00), los cuales se obtiene de multiplicar 15 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se establece.
8.- VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES AÑO 2001 - 2002: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 223, 225 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio y salario que se tienen por admitidos, corresponde pagar a la demandada por estos conceptos:
8.1- VACACIONES: la suma de (Bs. 216.000,00), los cuales se obtienen de multiplicar 16 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) así se establece.
8.2- BONO VACACIONAL: la suma de (Bs. 108.000,00), los cuales se obtienen de multiplicar 8 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se estable.
8.3- UTILIDADES: la suma de (Bs. 202.500,00), los cuales se obtiene de multiplicar 15 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se establece.
9.- VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES AÑO 2002 - 2003: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 223, 225 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio y salario que se tienen por admitidos, corresponde pagar a la demandada por estos conceptos:
9.1- VACACIONES: la suma de (Bs. 229.500,00), los cuales se obtienen de multiplicar 17 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) así se establece.
9.2- BONO VACACIONAL: la suma de (Bs. 121.500,00), los cuales se obtienen de multiplicar 9 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se estable.
9.3- UTILIDADES: la suma de (Bs. 202.500,00), los cuales se obtiene de multiplicar 15 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se establece.
10.- VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES AÑO 2003 - 2004: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 223, 225 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio y salario que se tienen por admitidos, corresponde pagar a la demandada por estos conceptos:
10.1- VACACIONES: la suma de (Bs. 243.000,00), los cuales se obtienen de multiplicar 18 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) así se establece.
10.2- BONO VACACIONAL: la suma de (Bs. 135.000,00), los cuales se obtienen de multiplicar 10 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se estable.
10.3- UTILIDADES: la suma de (Bs. 202.500,00), los cuales se obtiene de multiplicar 15 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se establece.
11.- VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES AÑO 2004 - 2005: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 223, 225 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio y salario que se tienen por admitidos, corresponde pagar a la demandada por estos conceptos:
11.1- VACACIONES: la suma de (Bs. 256.500,00), los cuales se obtienen de multiplicar 19 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) así se establece.
11.2- BONO VACACIONAL: la suma de (Bs. 148.500,00), los cuales se obtienen de multiplicar 11 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se estable.
11.3- UTILIDADES: la suma de (Bs. 202.500,00), los cuales se obtiene de multiplicar 15 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) y así se establece.
12.- VACACIONES, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2006: Conforme a lo dispuesto en los artículos 219, 223, 225 Y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo al tiempo de servicio y salario que se tienen por admitidos, corresponde pagar a la demandada por estos conceptos:
12.1- VACACIONES: la suma de (Bs. 44.999,99), los cuales se obtienen de multiplicar 20 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) divididos entre los doce 12 meses del año, multiplicado por 2, que es el número de meses efectivamente trabajados en este año, así se establece.
12.2- BONO VACACIONAL: la suma de (Bs. 27.000,00), los cuales se obtienen de multiplicar 12 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00) divididos entre los doce meses del año y multiplicados por 2 que es el número de meses efectivamente trabajados y así se estable.
12.3- UTILIDADES: la suma de (Bs. 16.875,00), los cuales se obtiene de multiplicar 15 días por el salario diario de (Bs. 13.500,00), divididos entre los doce meses del año y multiplicados por uno que es el mes efectivamente trabajado, conforme al ejercicio fiscal. y así se establece.
13.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ANTIGÜEDAD: Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda la parte actora, la Indemnización por Antigüedad, a razón de 30 días por año, teniendo una antigüedad de 5 años y dos meses, por lo que le corresponde 150 días por el salario diario integral de (Bs. 14.475,00) arroja un monto total por este concepto de (Bs. 2.171.250,00) y así se establece.
14.- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda la parte actora, la Indemnización por preaviso omitido, según lo dispuesto en el Literal “d”, a razón de 60 días, habida cuanta que el trabajador tiene una antigüedad superior a dos años e inferior de diez, por lo que al multiplicar 60 días por el salario diario integral de (Bs. 14.475,00), arroja un monto total a pagar de (Bs. 868.500,00) y así se establece.
Todos los conceptos reclamados en el presente capítulo y que procedieron en derecho, enmarcados en los numerales correspondientes arrojan un monto total a pagar por parte de la empresa demandada en favor del accionante de BOLIVARES OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.731.597,33), más lo más que resulte como consecuencia de la intereses sobre prestaciones sociales, de mora y corrección monetaria que se ordenan practicar en los términos establecidos en el dispositivo del fallo y así se establece.
TERCERO: En lo que respecta a las pruebas que fueron aportadas a los autos por la parte actora, este Juzgador de su revisión observa, que no surgen elementos que puedan enervar la legalidad de la acción y la pertinencia jurídica de la pretensión y así se establece.-
En este sentido cabe traer a colación el criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia dictada en fecha 17 de Febrero de 2004, en la cual entre otras cosas se dispuso:
“(…) Por ende, en el escenario específico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.
No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.
Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio.
Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho…”
D I S P O S I T I V O
Con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana: JOSEFINA MORENO contra la empresa “BAR RESTAURANT LA BELLA CHINA, C.A”., por concepto de cobro de prestaciones sociales, condenándose a la demandada, al pago de la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 8.731.597,33), por el concepto que fue determinado en el cuerpo de la presente decisión; más lo que resulte por los conceptos de intereses sobre prestaciones sociales, de mora e indexacción o corrección monetaria, para lo cual se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante la vigencia del vinculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 de Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera el experto que resulte designado deberá determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral, a saber 15/02/2006, hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales en tal sentido el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria del fallo de la sentencia Nº 434, de fecha 10 de julio de 2003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003 por la Sala de Casación Social (...). De igual manera deberá el único experto que resulte designado calcular la indexación o corrección monetaria sobre el monto condenado a pagar de Bs. 8.731.597,33 el cual debe ser reajustado teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda, para cuya determinación deberá tomar en consideración el índice inflacionario acaecido en el País, desde la fecha de la admisión de la presente demanda, a saber 22 de mayo de 2006, hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 y 147.
EL JUEZ
DANILO ELIGIO SERRANO PEREZ
EL SECRETARIO
ABG; ANTONIO BOCCIA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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