REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Agosto del año 2006
196º y 147º

SENTENCIA

N° DE ASUNTO AP21-L-2006-002438
PARTE ACTORA: Ernesto Castro, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.207

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Maria Eugenia Álvarez Duque, inscrito en el IPSA bajo el numero 76.175

PARTE DEMANDADA: Mantenimiento Teleclean C.A , inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo los números 24 y 78 tomos 477-A-Sgdo y 261-A- Sgdo inscrito respectivamente en fechas 27-10-1995 y 20-09-1999.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SE DEJA CONSTANCIA QUE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN JUICIO


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha tres (03) de Agosto de 2006, que corre inserta al folio treinta y tres (33) del expediente de la causa, la Jueza, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para las 10:00 a.m. del día 03 de agosto del año 2006, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Juez dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE EN EL JUICIO INCOADO POR Ernesto Castro en contra de la demandada Mantenimiento Teleclean C.A , de manera que, tal y como hemos observado, este Tribunal tiene como ciertos los hechos señalados por esta en dicho escrito, el cual ha sido detenidamente revisado y analizado en forma minuciosa a los fines de emitir su respectivo pronunciamiento, siendo verificada la procedencia en derecho de tal reclamación, por lo que de conformidad con las facultades que confiere el Parágrafo Único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora pasa a precisarlo de la siguiente manera:

I) Primero: Existió una relación de trabajo entre el actor y la demandada; II): El actor prestó servicios personales, ocupando el cargo de SUPERVISOR DE MANTENIMIENTO desde el 01 de septiembre del año 1997 para la empresa MANTENIMIENTO TELECLEAN C.A, en cuya sede prestó servicio, en un horario comprendido desde las 7:00 AM. Hasta las 5: 00 PM. ; III): La fecha de terminación del vínculo laboral fue el 31 de diciembre del año 2005; IV): La causa de terminación de la relación laboral por Despido Injustificado; V): La duración de la relación laboral que los unió fue de 8 años, 3 meses y 30 días; VI): La existencia de una deuda a favor de la demandante, por conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, cuya fundamentación obedece a la normativa existente en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales, por las mismas razones anteriormente expuestas, pasan a ser discriminados por el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y con fundamentos en las precedentes consideraciones, esta Juzgadora, obligado como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de prestación de antigüedad a que se contrae el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Esto es, a razón de cinco (05) días de salario integral por cada mes trabajado, después del tercer mes de iniciada la relación de trabajo 01-09-1997 hasta la fecha de la terminación de la relación de trabajo por renuncia el día 31-12-2005, así como lo tipificado en el literal b) del parágrafo Primero del referido artículo 108. En tal sentido, el tiempo de servicio del trabajador correspondiente entre la fecha de inicio y la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de de 8 años, 3 meses y 30 días, consecuencia, este Juzgado procede a la corrección del cálculo efectivo según la información aportada. Así pues, se procede a los respectivos cálculos según el siguiente detalle: (los cálculos por este concepto se efectúan de acuerdo a las variaciones salariales y discriminadas de la siguiente manera)

PRIMERA AÑO

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
100000 3333,33 74,07 138,89 3546,29

35 días de antigüedad Bs. 3546,29dando un total de: Bs. 124.120,15

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
75000 2500 48,61 104,17 2652,78

10 días de antigüedad Bs. 2652,78dando un total de: Bs. 26.572, 08

SEGUNDO AÑO

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
100000 3333,33 74,07 138,89 3546,29

35 días de antigüedad Bs. 3546,29dando un total de: Bs. 124.120,15





SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
120000 4000 77,78 166,67 4244,44

25 días de antigüedad Bs. 4244,44dando un total de: Bs. 106.111

TERCER AÑO

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
120000 4000 77,78 166,67 4244,44

45 días de antigüedad Bs. 4244,44dando un total de: Bs. 190.998

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
144000 4800 93,33 200,00 5093,33

15 días de antigüedad Bs. 5093,33dando un total de: Bs. 76.399,95

CUARTO AÑO

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
144000 4800 93,33 200,00 5093,33

50 días de antigüedad Bs. 5093,33dando un total de: Bs. 254.666,05


SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
158400 5280 102,67 220,00 5602,67

10 días de antigüedad Bs. 5602,67un total de: Bs. 56.026,07



QUINTO AÑO

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
158400 5280 102,67 220,00 5602,67

35 días de antigüedad Bs. 5602,67un total de: Bs. 196.093,45

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
190080 6336 176,00 264,00 6776,00

25 días de antigüedad Bs. 6776,00un total de: Bs. 169.400

SEXTO AÑO

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
190080 6336 176,00 264,00 6776,00

35 días de antigüedad Bs. 6776,00 total de: Bs. 237.160

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
209088 6969,6 193,60 290,40 7453,60

25 días de antigüedad Bs. 7453,60 total de: Bs. 186.340

SÉPTIMO AÑO

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
247104 8236,8 228,80 343,20 8808,80

35 días de antigüedad Bs. 8808,80 total de: Bs. 308.308


SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
296524 9884,1333 274,56 411,84 10570,53

15 días de antigüedad Bs. 10570,53total de: Bs. 148.261,95


SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
321235,02 10707,834 297,44 446,16 11451,43

10 días de antigüedad Bs. 11.451,43 total de: Bs. 114.514,03







OCTAVO AÑO

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
321235,02 10707,834 208,21 446,16 11362,20

35 días de antigüedad Bs. 11362,20 total de: Bs. 397.670


SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
405000 13500 262,50 562,50 14325,00

25 días de antigüedad Bs. 14325,00 total de: Bs. 358.125

PERIODO DE TRES MESES

SALARIO MENSUAL SALARIO MINIMO DIARIO ALICUATA BONO VACACIONAL ALICUATA UTILIDADES SALARIO INTEGRAL
405000 13500 262,50 562,50 14325,00

15 días de antigüedad Bs. 14325,00 total de: Bs. 214.875

TOTAL POR PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:

480 DÍAS DE ANTIGÜEDAD, dando un monto total por este concepto la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 3.289.766,32). ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL:La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, será calculada sobre la base del promedio de lo devengado por el trabajador en el año respectivo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Reglamento de la mencionada Ley, según el siguiente detalle:
SEGUNDO AÑO

2 días de antigüedad por Bs. 4244,44 dando un total de: Bs. 8.488,08.

TERCER AÑO

4 días de antigüedad por Bs. 5093,33 dando un total de: Bs. 20.373,32.

CUARTO AÑO

6 días de antigüedad por Bs. 5602,67 dando un total de: Bs. 33.616,02

QUINTO AÑO

8 días de antigüedad por Bs. 6.776 dando un total de: Bs. 54.208

SEXTO AÑO

10 días de antigüedad por Bs. 7453,60 dando un total de: Bs. 74.536

SÉPTIMO AÑO

12 días de antigüedad por Bs. 11451,43 dando un total de: Bs. 137.417,06

OCTAVÓ AÑO

14 días de antigüedad por Bs. 14325 dando un total de: Bs200.550

Total de prestación de antigüedad adicional, dando un monto total por este concepto la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 529.190,32).


TOTAL GENERAL DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: TRES MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 3.818.956,64) ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: VACACIONES NO DISFRUTADAS: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de vacaciones, no disfrutadas en los periodos 1997-1998, 1998-1999, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 , 2005 a septiembre del año 2006, de conformidad con los parámetros a que se contrae el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo que tipifica: “…Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles…”, equivalente a la siguiente operación aritmética:


Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.980.000,00). ASÍ SE ESTABLECE.

5,75 días a razón de Bs 13.500,00 es iguala Bs. 77.625,00
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de bono vacacional fraccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda por el periodo de 3 meses:
Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS CON (BS. 77.625,00). ASÍ SE ESTABLECE
QUINTO: BONO VACACIONAL: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto Bono vacacional de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los periodos 1997-1998, 1998-1999, 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 , 2005 a septiembre del año2006, alegado por el actor en su libelo, equivalente a la siguiente operación aritmética:

Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (BS. 1.134.000). ASÍ SE ESTABLECE.

SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de bono vacacional fraccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Trabajo, demanda por el periodo de 3 meses

Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de CINCUENTA MIL SEISNCIENTOS VEINTE CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 50.625,00). ASÍ SE ESTABLECE.
SEPTIMO: UTILIDADES: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de utilidades los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002; 2003,2004,2005 y 2006 de conformidad con el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario alegado por el actor en su libelo, equivalente a la siguiente operación aritmética:

Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.822.500,00). ASÍ SE ESTABLECE.
OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADOS: Se declara procedente la condenatoria al pago por el concepto de conformidad con la parte final del parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón del salario alegado por el actor en su libelo, equivalente a la siguiente operación aritmética:
Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS CON (BS. 77.625,00). ASÍ SE ESTABLECE.
NOVENO: INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo alegado por el actor en su libelo, discriminado de la siguiente manera:

INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: 150 días x 14.325= Bs. 2.148.750

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: 60 días x 14325 = Bs. 859.500
Por lo que se condena al accionado al pago de la cantidad de TRES MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 3.008.250,00) ASÍ SE ESTABLECE.
DECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD: Se condena al pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta que la relación de trabajo se inició el 01-09-20-1997 y culminó el 31-12-2005; 3º) El perito hará sus cálculos tomando en consideración las pautas legales para cada período capitalizando los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

UNDECIMO: INTERESES MORATORIOS: se condena el pago de intereses moratorios que hubiere generado la cantidad condenada que asciende a la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 11.969.581,64), para lo cual se ordena realizar experticia complementaria al fallo a los fines de determinar los intereses moratorios bajo las bases siguientes: a) Será realizada por un único experto designado por el Tribunal; b) con relación a los intereses causados, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 31-12-2005, hasta la ejecución del presente fallo; d) no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASÍ SE ESTABLECE.

En razón de los precedentes considerandos, este Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase Ernesto Castro de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.139.207 en contra de la demandada Mantenimiento Teleclean C.A, y así, condena a la sociedad mercantil Mantenimiento Teleclean C.A. al pago de la suma ONCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. 11.969.581,64), a favor del accionante, y por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad y por intereses moratorios las cantidades que resulten de la experticia complementaria ordenada, según los parámetros establecidos en el respectivo punto quinto y sexto del presente fallo. ASÍ SE ESTABLECE.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, DIEZ (10) DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

La JUEZ

Abg. Mónica Quintero Aldana

LA SECRETARIA.

Abg. Jetsy Marcano

Nota: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA.

Abg. Jetsy Marcano