REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 05.-
CAUSA N° JJ01-X-2006-000028
IMPUTADO: CARLOS EDUARDO LECUMBERRE DIAZ
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL, ABG. EVA AREVALO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Eva Lucia Arévalo de Lobo, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-003450, que se sigue contra el ciudadano Carlos Eduardo Lecumberre Díaz.
DE LA INHIBICION
Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la jueza Eva Lucia Arévalo de Lobo, expone lo siguiente:
“Por cuanto actuado como juez de juicio acorde al solicitud de delito en audiencia efectuada por la Fiscal 12° del Ministerio Público contra el ciudadano Carlos Eduardo Lecumberre y ordene la detención del mismo, conforme al articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considero que al decretar el delito en audiencia emití opinión sobre la participación del referido imputado en el delito por el cual la vindicta pública presentó acusación…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada de actas de fecha 20-07-05, en la cual se evidencia que la jueza Eva Lucia Arévalo de Lobo, ordeno la detención del ciudadano Carlos Eduardo Lecumberre Díaz, en la propia sala de audiencias, por la presunta comisión del delito de falso testimonio, circunstancia esta que dio origen a la investigación penal, en la cual se ha dictado el acto conclusivo acusatorio, de cuyo conocimiento, con toda razón, se inhibe la señalada juzgadora.
Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por la Jueza Segundo de Control, Abg. Eva Lucia Arévalo de Lobo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Jueza Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Eva Lucia Arévalo de Lobo, para separase del conocimiento de la causa N° JP01-P-2005-003450, que se sigue contra el ciudadano Carlos Eduardo Lecumberre Díaz. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZA
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ