REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión Nº 08-.
ASUNTO N° JP01-R-2006-000133
IMPUTADO: LUIS ALFREDO PADILLA CARBALLO
VÍCTIMAS: SAÚL ANTONIO TOVAR (OCCISO), FELIX SAÚL TOVAR TOVAR Y VÍCTOR HUGO PADILLA CARBALLO
MOTIVO: INHIBICIÓN ESMERALDA RAMÍREZ
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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La Ciudadana Esmeralda Ramírez, secretaria de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en fecha nueve de agosto de dos mil seis, mediante acta se inhibió de seguir conociendo el presente asunto, contentivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Yorman Torrealba, en su carácter de defensor privado del imputado Luis Alfredo Padilla Carballo, contra decisión dictada por el Juez de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, quien es cónyuge de la Secretaria inhibida, el cual obviamente tiene un interés directo en los resultados del presente proceso.
En el caso que nos ocupa, la inhibición manifestada, se hizo en forma legal y fundada en causal establecida conforme lo dispone el artículo 86 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem, en este sentido, se declara CON LUGAR la inhibición planteada, por ser procedente, todo ello con fundamento en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada Esmeralda Ramírez, en su condición de Secretaria de este Despacho. Diaricese la presente incidencia. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
El SECRETARIO ACCIDENTAL,
ALEXIS ANTONIO RAMOS