REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 07

Imputados: Williams Alexis Ramírez García y Antonio Ramón Moreno Redondo
Motivo: Recurso de apelación de sentencia
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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Acto sanatorio
En el caso que registra la resolutiva tomada sobre Williams Alexis Ramírez García y Antonio Ramón Moreno Redondo, observa este órgano colegiado que el Juicio oral y público concluyó el 15 de junio de 2006 donde se leyó en presencia de las partes la dispositiva del fallo (folios 80 al 88 13P.).

Asimismo, se evidencia que la decisión inextenso fue publicada el 07 de julio de 2006, (folios 93 al 240 14P.). Es decir, que desde la conclusión del juicio oral y público a la fecha de la publicación inextenso de la sentencia transcurrieron 15 días hábiles según el calendario judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela.

En la resolutiva del fallo inextenso no se ordenó notificar a las partes, habiendo salido la sentencia fuera del lapso de ley, lo cual era obligatoriedad de la recurrida a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

En consecuencia se acuerda devolver los autos al Juzgado de origen para que se disponga notificar a las partes del fallo inextenso, a fin de que se ejerzan los recursos correspondientes y/o se ratifique los ya hechos, debiendo notificarse a la contraparte en su oportunidad, todo ello conforme a los postulados insertos en los artículos 49.1 Constitucional y 192 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplida la sanación, serán devueltos los autos a esta alzada a los fines de ley.
El Juez Presidente,


Rafael González Arias
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),



Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez
VOTO SALVADO

RAFAEL GONZALEZ ARIAS, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, salva su voto en la presente decisión, con base en las siguientes razones:

No comparto la decisión tomada por la mayoría de esta Corte de Apelaciones, de reponer la presente causa al estado en “que se disponga notificar a las partes de fallo inextenso, a fin de que se ejerzan los recursos correspondientes y/o se ratifique lo ya hecho, debiendo notificarse a la contraparte en su oportunidad…”.

Decisión ésta tomada conforme al artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (derecho a la defensa) y el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual trata de la renovación de los actos defectuosos, estableciendo esta norma que “bajo el pretexto de renovación del acto… no se podrá retrotraer el proceso a períodos ya precluidos…”, mandato éste desconocido en la decisión de la cual disiento.

Además, a los folios 94 al 99 ambos inclusive de la pieza N° 14 de la presente causa penal, consta que la defensa de los acusados dio contestación al recurso de apelación, pidiendo que el mismo sea declarado sin lugar, de manera que cualquier situación de violación del derecho a la defensa ocasionada por la falta de notificación de la sentencia publicada extemporáneamente, debe considerarse subsanada al dar contestación al recurso de apelación, razón por la cual no se justifica la indicada reposición que causa retardo procesal.

En estos términos quedan expuestos los fundamentos del presente voto salvado.
EL JUEZ PRESIDENTE (Disidente)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA



ESMERALDA RAMIREZ
Asunto N° JP01-R-2006-000197