REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 09
ASUNTO Nº JP01-R-2006-000169
ACUSADO: ALEXANDER RAIMUNDO LÓPEZ
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
MOTIVO: INADMISIBILIDAD APELACIÓN CONTRA DECISIÓN DECRETÓ SOBRESEIMIENTO.
PONENTE: FATIMA CARIDAD DACOSTA
Se reciben actuaciones procedentes del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, relacionadas con el Recurso de Apelación ejercido por el fiscal Décimo Sexto(E) del Ministerio Público Guillermo Atilio González Romero, contra la decisión publicada el 23 de Mayo del 2006, mediante la cual no admitió la acusación presentada por la fiscalía en contra del ciudadano Alexander Raimundo López, quien es venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.840.783, residenciado en Pueblo Nuevo, Calle Guayana Nº 01-21, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes; y en su lugar decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con los artículos 318 numeral 2º y 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
La sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, observa que la audiencia preliminar se celebró el 22 de Mayo del 2006 y el tribunal de control publicó su decisión el día 23 de Mayo del 2006.
Posteriormente el 25 de Mayo del 2006 dicta un auto donde ordena notificar a las partes de la referida sentencia.
Libradas las respectivas boletas de notificación se evidencia que la última notificación fue consignada el día 07 de Junio del 2006.
Es así como el tribunal de control dicta un auto declarando firme la decisión y remite las actuaciones al Archivo Central a los fines de su archivo como causa concluida.
Posteriormente el día 07 de Julio del 2006, el Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Guárico, presenta recurso de Apelación, ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos.
El Tribunal de la recurrida ordena realizar cómputo para el ejercicio del recurso ordinario de apelación, contado a partir de la última notificación, el cual según resultas que rielan al folio 138, se inició a partir del día 07-06-2006 y culminó el 15-06-2006, ambas fechas inclusive.
El Sobreseimiento es considerada como una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, pues le pone fin al proceso y en consecuencia, el recurso debe ser ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea dentro de los cinco días contados a partir de la última notificación.
Lo anterior evidencia que el lapso para apelar ya se había extinguido, para el momento en que la fiscalía ejerció el recurso, lo cual constituye una causa de inadmisibilidad del recurso, por extemporaneidad del mismo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión publicada el 23 de Mayo del 2006 por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, mediante la cual se declaró el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Alexander Raimundo López a quien se le seguía proceso por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432, 435, 437 letra “b, 448, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Diarícese
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ PONENTE,
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ.