REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 14

ASUNTO Nº JPO1-R-2006-000171
IMPUTADOS: ROSA ELENA OSUNA, GLORIA AMPARO CORTÉZ, WILLIANS RAFAEL GONZÁLEZ TERÁN, Y NARVÁEZ CORONADO LEONEL JOSÉ..
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSIOCTRÓPICAS.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
PONENTE: REASIGNADA A FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, publicó decisión el 18 de Junio del 2006, mediante la cual decretó medida cautelar privativa de libertad en contra de los ciudadanos Rosa Elena Osuna, Gloria Amparo Cortez de Histecherid, Willians Rafael González Terán, y Narváez Coronado Leonel José, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante prevista en el ordinal 5º del artículo 46 eiusdem.

Contra el referido fallo ejerció recurso de apelación la Abogado Beatriz Constanza Araujo de Salazar, en su carácter de defensora privada de las ciudadanas co-imputadas Rosa Elena Osuna y Gloria Amparo Cortéz, con fundamento a los artículos 447 numeral 4º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A los folios 68 al 70 aparece la contestación que el representante del Ministerio Público dio al referido recurso.

DE LA NULIDAD DE OFICIO

La sala a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, ha observado un vicio que afecta de nulidad absoluta su tramitación, por cuanto se evidencia que los co-imputados Willians Rafael González Terán y Narváez Coronado Leonel José les fueron afectados derechos y garantías constitucionales, como es el derecho a la defensa y el derecho a recurrir de los fallos que los afecten.

En efecto, consta de la revisión del Sistema Documental Juris 2000, que la defensa privada de los antes mencionados imputados renunció a tal representación el dia 29 de Junio del 2006, según se evidencia de diligencia que riela al folio 117 del Cuaderno de Apelación.

Posteriormente el Tribunal de la recurrida en fecha 03 de julio del 2006, oficia a la Coordinación de la Defensa Pública, a los fines de que estos co-imputados fueran provistos de un defensor público.

En ese sentido, el dia 11-07-2006 se recibió comunicación en el tribunal de la recurrida, donde informan de la designación del defensor público Luis Miguel Benitez, quien es notificado en esa misma fecha de la decisión publicada el 16 de junio del 2006 que los privaba de su libertad.

Sin embargo, el tribunal de la recurrida ordenó practicar cómputo el mismo 11-07-2006, a partir de la consignación en autos de la última notificación, donde erróneamente estableció que el lapso para apelar comenzó a correr a partir del 03-07-2006 y no del 12-07-2006, obviando que el defensor público Luis Benitez, fue el último en ser notificado.

Tal situación, amerita ser corregida por cuanto se afectan derechos y garantias esenciales de estos co-imputados, como es el derecho a la defensa y al ejercicio de los recursos ordinarios que le concede la ley adjetiva vigente, por lo que se hace necesario declarar la nulidad del cómputo realizado el 11-07-2006 y ordenar se realice nuevo cómputo, a partir de la última notificación que fue el 11-07-2006, a los fines de que comience a correr nuevo lapso para interponer la apelación.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la nulidad absoluta del cómputo realizado el dia 11-07-2006 y ordena reponer el proceso al estado de que se realice nuevo cómputo, a partir de la última notificación del defensor designado a los co-imputados Willians Rafael González Terán y Narváez Coronado Leonel, la cual se verificó el 11-07-2006, según datos que informa el sistema documental Juris 2000. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 448 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 constitucional.
Publíquese. Notifíquese. Déjese copia. Diarícese. Remítanse las actuaciones al tribunal de la recurrida en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
LA JUEZ PONENTE,


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZALEZ.
EL SECRETARIO,


ALEXIS ANTONIO RAMOS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO.