REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISION N° 15

IMPUTADO: JOSE GREGORIO ASCANIO
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Maribel del Valle Caro, en su condición de apoderada judicial de la victima (Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico), contra la decisión de fecha 30 de Junio de 2006, dictada por el juez de control N° 04, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual decretó la desestimación de la denuncia.

DE LA DECISION IMPUGNADA

El Juez de Control N° 04, Extensión Calabozo, declaró la desestimación de la denuncia interpuesta por el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico, contra el ciudadano José Gregorio Ascanio Jiménez, al considerar que el enjuiciamiento del hecho denunciado, solo procede a instancia de parte agraviada, es decir; por considerar que el mismo es de acción privada.

DE LA IMPUGNACIÓN

Señala la recurrente que la institución por ella representada concedió un préstamo al ciudadano José Gregorio Ascanio Jiménez, comprometiéndose a constituir a favor del mencionado fondo “garantía prendaría sin desplazamiento de posesión”, así como a marcar 14 semovientes con el hierro quemador que le corresponde a Fondo, obligaciones con las cuales no cumplió. Además incumplió con otras obligaciones, como la de mantener los referido semovientes en la finca denominada Corocito.

Considera la recurrente que la indicada conducta afecta al patrimonio público, razón por la cual debió iniciarse la investigación criminal con su sola denuncia.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Independientemente de la calificación jurídica que se le de en la sentencia definitiva, de ser el caso, a los hechos denunciados, es decir; independientemente del tipo penal que pudiera establecerse en el proceso penal originado por la denuncia interpuesta por el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico, en el caso de considerarse responsable penalmente al ciudadano José Gregorio Ascanio, lo cierto es que el patrimonio que pudiera haber sido afectado es de carácter público.

El artículo 45 ordinal 1° de la Ley Contra la Corrupción, establece que corresponde al Ministerio Público ejercer “las acciones de que hubiere a lugar, para hacer efectiva la responsabilidad penal… en que hubieren incurrido las personas indicadas en el articulo 3 de esta ley”. De la norma transcrita se desprende que la acción para perseguir los hechos punibles que afectan el patrimonio público es de naturaleza pública.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones considera que el Ministerio Público debió desarrollar la investigación penal ante los hechos denunciados por el Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico, y que por lo tanto es herrada la decisión del juez de Control de declaro con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia efectuada por el ente fiscal, argumentando que la investigación de los mismos dependían de instancia privada, en consecuencia debe declararse con lugar el presente recurso de apelación y revocarse la decisión apelada, ordenándose al Ministerio Pública la prosecución de la investigación de los hechos denunciados. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Maribel del Valle Caro Rojas, en su condición de apoderada judicial de la victima (Fondo de Desarrollo Regional del Estado Guárico), contra la decisión de fecha 30 de Junio de 2006, dictada por el juez de control N° 04, de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, mediante la cual decretó la desestimación de la denuncia. En consecuencia se revoca la decisión judicial impugnada y se ordena al Ministerio Público continuar la investigación de los hechos denunciados por el Fondo de Desarrollo Regional del estado Guárico, contra el ciudadano José Gregorio Ascanio. Todo de conformidad con el artículo 45 ordinal 1° de la Ley Contra la Corrupción. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
EL SECRETARIO

ALEXIS ANTONIO RAMOS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

ALEXIS ANTONIO RAMOS