REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SENTENCIA N° 01.-

CAUSA: JP01-R-2005-000226
IMPUTADO: JORGE HASBUN CASTRO.
MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir la acción de revisión interpuesta por el ciudadano Jorge Hasbun Castro, asistido por el defensor público penal Abg. Salvador Enrique Celis Ruiz, en el asunto penal Nº JP21-P-2004-000075, con ocasión de la entrada en vigencia de una nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial Nº 38.287, de fecha 05 de Octubre de 2005, la cual en su artículo 31 rebaja la pena prevista para el delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas.

CONSIDERACIONES JUDIRICAS

El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el principio de la irretroactividad de la ley penal. En opinión de Liugi Ferrajoli, expuesta en su obra “Derecho y Razón”, este principio es un corolario del principio de mera legalidad de los delitos y de las penas, ya que es injustificable los agravamientos no predeterminados legalmente o que ya no se consideran necesarios.

Esta razón de la irretroactividad de la ley penal, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. Considera Ferrajoli que la retroactividad y ultra actividad de las leyes penales más favorables no encuentran límite en la cosa juzgada.

Es decir, la aplicación retroactiva de una ley penal más favorable no implica el quebrantamiento de la cosa juzgada.

Por su parte, el profesor español Francisco Muñoz Conde, en su libra “Derecho Penal Parte General”, encuentra justificación al principio de legalidad de los delitos y de las pena, en el hecho de que si las leyes penales pretenden que los ciudadanos se abstengan de delinquir y para ello anuncian la imposición de una pena a quienes comentan determinadas conductas, no podrá atribuírseles responsabilidad si en el momento de su actuación la ley no la definía como delito.

Este argumento que sustenta el principio de legalidad de los delitos y de las penas, es el mismo que justifica el principio de irretroactividad de las leyes penales “por el cual éstas no pueden ser aplicadas a hechos anteriores a su promulgación”.

Considera Muñoz Conde, que la prohibición de retroactividad de la ley perjudicial para el reo “confirma el carácter de límite para el Estado y garantía para el ciudadano que posee le principio de legalidad”. Esa misma dirección el referido autor señala que “precisamente porque ese es el sentido de la presente garantía, cabe afirmar que la aplicación retroactiva de las leyes penales que benefician al reo, no lesionan su contenido”.

Nuestra Carta Magna, parte de la ideología de esta doctrina, y establece como excepción al principio de irretroactividad de la ley penal, el caso de las leyes penales más favorables al reo, tal como lo establece el artículo 2 del texto constitucional.

EL CASO QUE NOS OCUPA

El ciudadano Jorge Hasbun Castro, asistido por el defensor público penal Abg. Salvador Enrique Celis Ruiz, solicitó ante esta Corte de Apelaciones que le fuera aplicado el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas que entro en vigencia el día 26 de octubre de 2005, mediante publicación en la gaceta oficial N° 38.287.

Tal solicitud obedece a que dicha nueva norma sustantiva penal rebaja la pena para el delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en comparación con las que establecía la derogada Ley de Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su artículo 34 la cual era de 10 a 20 años en el caso de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo ahora, de conformidad con el mencionado artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas de 8 a 10 años en caso de ocultamiento ilícito.

A los folios 22 al 36, del presente cuaderno de incidencia, cursa copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, en la misma se observa que efectivamente el ciudadano Jorge Hasbun Castro, fue condenado conforme al articulo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de 10 años de prisión.

Igualmente consta que la sustancia incautada al ciudadano Jorge Hasbun Castro, resulto ser alcaloide positivo, en cantidad de 1700 Kilogramos, por lo cual fue condenado por el delito de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a cumplir la pena de cuatro (10) años de prisión, siendo este el límite mínimo previsto en el derogado articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, pena que le fue impuesta tomándose en cuenta la atenuante prevista en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal venezolano.

Actualmente, la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31 sanciona el mencionado delito con la pena de prisión de 08 a 10 años, debiéndose aplicar en el presente ajuste de pena el término mínimo, esto es 08 años de prisión por el delito en cuestión. Así se decide.

En definitiva la pena a cumplir será de 08 años de prisión.

Corresponde al juez de ejecución competente resolver todo lo relacionado con el cómputo de la nueva pena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de revisión interpuesta por el ciudadano Jorge Hasbun Castro, asistido por el defensor público penal Abg. Salvador Enrique Celis Ruiz, en el asunto penal Nº JP21-P-2004-000075, con ocasión de la entrada en vigencia de una nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la gaceta oficial Nº 38.287 de fecha 05 de Octubre de 2005, la cual en su artículo 31 rebaja la pena prevista para el delito de Distribución de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, la nueva pena a cumplir es de ocho (08) años de prisión, más las accesorias de ley. Todo de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ


FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA

ESMERALDA RAMIREZ