REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 17
CAUSA: JP01-R-2006-000190
IMPUTADOS: JHONNY JAVIER JIMENEZ CASTILLO
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO CON DETENIDO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el Abg. Richard José Palma, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Jhonny Javier Jiménez Castillo, contra la decisión dictada por la juez de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo el día 05-06-2006, mediante la cual decreto medida de privación preventiva de la libertad contra su defendido, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en articulo 452 ordinales 1° y 8° del Código Penal.
DE LA IMPUGNACION
Sostiene el recurrente que los hechos investigados no encuadran en el hecho típico previsto en el artículo 452 ordinales 1° y 8° del Código Penal. Además señala que su defendido “no tiene nada que ver con esos hechos”. Asimismo, considera que no existe peligro de obstaculización de la verdad, y que su defendido no tiene nada que ver con la vivienda allanada.
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
La Juez de control N° 02, Extensión Calabozo, en una decisión escasa de análisis, se limita a señalar que “considera que efectivamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita, que existe suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados son los autores o participes del delito que les atribuye el Ministerio Público… existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en razón de ello… se decreta medida privativa preventiva de libertad…”.
La recurrida refiere una serie de actos de investigación, sin realizar un mínimo análisis de los mismos, en virtud del cual pudieron ser considerados elementos de convicción.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 83, 84 y 85, cursa el acta que contiene el acto del allanamiento realizado a la vivienda propiedad del ciudadano Alexis de Jesús Flauditte, desprendiéndose de la misma, que el único objeto de interés criminalistico, a la luz de la investigación iniciada por la denuncia interpuesta por el ciudadano Saúl Pacheco Utrera, la cual corre inserta al folio 149, es un rollo de cable de uso para el servicio telefónico.
Ahora bien, con respecto al ciudadano Jhonny Javier Jiménez, no se desprende de la investigación que el mismo tenga algún tipo de responsabilidad con la tenencia del indicado rollo de cable, que según la denuncia formulada por el ciudadano Saúl Pacheco Utrera, pudiera haber sido objeto del delito de hurto.
Además, sobre esto ciudadano no es suficiente para comprometer su responsabilidad penal las declaraciones de la ciudadana Gladis Josefina Pérez, quien al observarlos, según acta policial, en la sede del órgano auxiliar de la investigación penal, “entre en una fuerte crisis de nervios”, por el parecido físico con las personas que supuestamente la agredieron en otro hecho, así como tampoco la declaración del ciudadanos Domingo Fernando Borges, quien según acta policial, a leer el diario La Prensa, reconoció algunos objetos que le fueron hurtados.
De las actas de investigación y de la audiencia de presentación de los detenidos ante el Juez de Control, se evidencia que el ciudadano Jhonny Javier Jiménez, no se encontraba en la vivienda allananada y que el mismo se limito a prestar un servicio de taxi al ciudadano Ogreidis Coromoto Torrealba.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones declara con lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia revoca la medida de privación preventiva de libertad dictada por el Juez de Control N° 02, extensión Calabozo, contra el ciudadano Jhonny Javier Jiménez Castillo y se ordena la libertad plena del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Richard José Palma, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano Jhonny Javier Jiménez Castillo, contra la decisión dictada por la juez de control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo el día 05-06-2006, mediante la cual decreto medida de privación preventiva de la libertad contra su defendido, por la presunta comisión del delito de hurto agravado, previsto y sancionado en articulo 452 ordinales 1° y 8° del Código Penal. En consecuencia se revoca la la medida de privación preventiva de libertad dictada por el Juez de Control N° 02, extensión Calabozo, contra el ciudadano Jhonny Javier Jiménez Castillo y se ordena la libertad plena del mismo. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diaricese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,