REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 04

Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Carmen Álvarez.
Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 12 de julio de 2006, la juez de juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Álvarez, presentó inhibición de conocer en el asunto donde aparece como acusado el ciudadano José Luís Zerpa Ávila, refiriendo como motivo para no conocer que el mencionado acusado es hermano del Abg. Iván Zerpa, quien es a su vez su colega y que fue éste en una oportunidad juez de este Circuito, con quien mantiene amistad.

Asimismo sostiene la inhibida que la abogada Liliana Ron quien es su comadre es defensora privada del imputado Andrés Zerpa, quien según las manifestaciones de la inhibida no aparece como acusado en dicha causa.

En consecuencia, solo esta Corte resuelve lo relacionado con el acusado José Luís Zerpa, quien es hermano del Abg. Iván Zerpa, con quien mantiene amistad la señalada profesional del derecho.

Establece el Código Orgánico Procesal Penal que la causal cuarta del artículo 86 eiusdem, es decir tener el juez con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta, constituye motivo de separación del juzgador. En el presente asunto la relación de amistad que dice la juzgadora inhibida no es con ninguna de las partes, por lo que no cabe la subsunción de los hechos en el derecho según la nomenclatura del artículo 86.4 ya referido, sin embargo, considera la sala que la separación de conocer de la juez Carmen Álvarez no se encuentra subsumida en la norma correcta como sería cualquier circunstancia o causa fundada en motivos graves que puedan afectar la imparcialidad del juez, que en el caso de autos estaría dada por la relación de amistad que mantiene la juez Carmen Álvarez con el Abg. Iván Zerpa, hermano del acusado José Luís Zerpa.
Por estas razones este órgano colegiado considera que la separación que ha hecho la juez Carmen Álvarez de conocer es pertinente y ajustada a derecho, conforme a la causal contenida en el ordinal 8 del señalado artículo 86 ibidem, por lo que en consecuencia se declara con lugar la inhibición. Así se decide.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Carmen Álvarez, Juez 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se funda la presente decisión en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 87 eiusdem. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen.
El Juez Presidente,




Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)




Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta

La Secretaria,



Esmeralda Ramírez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,



Esmeralda Ramírez








Asunto N° JK01-X-2006-000017