Corresponde a este Tribunal, decidir acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas, en fecha 07 de diciembre de 2005, a las imputadas ZERPA SILVA ESTHER CAROLINA, ZERPA SILVA ZAIDA ELOISA y el imputado ZERPA WILMER ALEXANDER; en virtud de haberse otorgado la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Seis (06) meses.
En fecha 07-06-06, venció el lapso de Seis (06) meses, establecido por este Tribunal, procediéndose a revisar, si en dicho periodo, las prenombradas ciudadanas y ciudadano cumplieron con las condiciones impuestas, para originarse el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.
Ahora bien, el articulo 45, norma vigente del mismo Código, prevé: “Finalizado el plazo o el régimen de pruebas, el juez convocará una audiencia notificando de la realización de la misma, al imputado, a la fiscalía y la victima y luego de verificado el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa”. (Cursivas y Negritas del Tribunal).
Verificadas sistemáticamente por este Juzgado, a través del Sistema Computarizado Iuris 2000, la constancia de cumplimiento de presentaciones, además de todas y cada una de las condiciones impuestas como fueron: presentaciones periódicas cada treinta días ante este Tribunal; Prohibición de acudir a la residencia de la víctima con fines distintos al afecto familiar y residir en la residencia indicada ante este Tribunal; lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con los artículos 45, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a las ciudadanas y ciudadano antes mencionados.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a las imputadas ZERPA SILVA ESTHER CAROLINA, ZERPA SILVA ZAIDA ELOISA y el imputado ZERPA WILMER ALEXANDER, ampliamente identificado, por el delito de VIOLENIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares acordadas a los prenombrados ciudadanos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7° y 318, ordinal 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas- Caracas, a los fines de ser excluidos del sistema computarizado. Asimismo ofico a la Oficina de Alguacilazgo, participado sobre el cese de las presentaciones. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
ASUNTO NRO. JP01-P-2005-3891.
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