REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
Tribunal Penal Segundo de Juicio
San Juan de los Morros, 11 de Agosto de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000086
ASUNTO : JP01-P-2003-000086
ACUSADO: José Luis Ramírez Morante
Revisadas las presentes actuaciones y por cuanto este Tribunal de Juicio observa que en relación al acusado José Luis Ramírez Morante, a quien se le sigue juicio por le delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que fue presentada la acusación por el Ministerio Público, existe una incertidumbre en su verdadera identidad; este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 4º de la Ley de Identificación y Extranjería, acuerda comisionar amplia y suficientemente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Cirminalísticas, Delegación San Juan de los Morros, Estado Guárico, para que con carácter de extrema urgencia, realice u ordene la realización de las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de determinar la verdadera identidad del ciudadano que dice ser y llamarse JOSÉ LUIS RAMÍREZ MORANTE, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido el 08-05-1973, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Morante (v) y Rafael Ramírez (v), con residencia en el Barrio las Palmas, callejón Palmarito, casa S/N de esta ciudad, con cédula de identidad Nº 13.241.997, o Nº 13.516.819. En consecuencia, queda facultado dicho funcionario o funcionarios que él designe, para trasladarse y constituirse en la Dirección de Identificación y Extranjería de esta ciudad o las que fueren necesarias, para constatar a través de las huellas dactilares del mencionado acusado, su real y verdadera identidad; quedando facultado igualmente para que tome las huellas dactilares necesarias al referido ciudadano, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial “Los Pinos” con sede en esta ciudad, para lo cual se fija el día lunes 14-08-2.006 a las 10:00 a.m.- El funcionario comisionado o sus delegados quedan igualmente facultados para practicar cualquier otra diligencia que a su juicio sea menesterosa y necesaria a fin de que se aclare la verdadera identidad del acusado.-
Se le informa al comisionado que en la práctica de esta diligencia se agotarán todos los recursos y la misma se hará en un término breve y perentorio, debiendo devolver las resultas a la mayor brevedad posible. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Panales y Criminalísticas Delegación San Juan de los Morros, remitiendo copia certificada del presente auto; asimismo se ordena librar el correspondiente traslado del acusado. Notifíquese a las partes.
La Juez (T)
Zaida Avila Piñango
La Secretaria,
Rebeca Manzanares