REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 14 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-001762
ASUNTO : JP01-P-2006-001762
Acusado: ÁNGEL DANIEL SOSA
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abogado Oswaldo Tahán, actuando en su condición de defensor del ciudadano ÁNGEL DANIEL SOSA, a quien se le sigue la presente causa identificada con el Nº JP01-P-2006-001762 por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, mediante el cual el mismo solicita se considere a favor de su defendido una medida cautelar menos gravosa; este Tribunal revisando las actuaciones y observando las dificultades que se han presentado para la ubicación del mencionado ciudadano para la realización de los actos procesales correspondientes y la falta de cumplimiento injustificado en relación a las obligaciones impuestas por el Tribunal de Control al otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se evidencia del tiempo transcurrido desde los inicios de la presente causa hasta la fecha en que le fue decretada la medida cautelar privativa de libertad, no pudiendo realizarse dichos actos por su falta de comparecencia sin causa justificada a los llamados del Tribunal, lo cual ha sido en reiteradas oportunidades. En este sentido, se evidencia de las actas procesales que en fecha 31-01-2000 el Tribunal de Control competente le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, imponiendo al imputado, entre otras, las obligaciones de presentarse cada treinta días ante la Prefectura de Camaguán, Estado Guárico y no salir de la jurisdicción del Estado Guárico sin autorización del Tribunal, a lo cual el mencionado ciudadano hizo caso omiso, así encontramos al folio 26 de la primera pieza del expediente oficio de fecha 08-02-2001, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Camaguán del Estado Guárico, donde se explica que el imputado solo cumplió con tres presentaciones en fechas: 07-02-2000, 14-04-2000 y 18-12-2000, no teniendo presentación alguna posteriormente ante la Prefectura indicada, registro civil o ante el Tribunal de la causa, tampoco acudió ante el Tribunal ni personal ni por medio de su defensa a los fines de explicar o justificar el incumplimiento de las obligaciones impuestas. Igualmente, al reverso del folio 87 de la misma pieza jurídica, en acta de consignación de boleta de notificación dirigida al imputado, el alguacil manifiesta haberse entrevistado con la madre del imputado, quien le manifestó que la persona solicitada se había mudado a San Fernando de Apure. Asimismo, se observa a los folios 71 y vto., 82, 83, 91, 92, 100, 101, en actas de diferimiento de audiencias fijadas por el Tribunal de Control a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones que el imputado no atendió a los llamados del Tribunal. Tampoco se evidencia de las actuaciones que el imputado haya acudido al Tribunal a justificar su incomparecencia por medio alguno; lo cual trajo como consecuencia que en fecha 15-09-2004 el representante del Ministerio Público solicitara al Tribunal de Control la aprehensión del referido imputado, lo cual en fecha 17-09-2004 fue negado y en su lugar se decretó la conducción del mismo hasta el Tribunal a los fines de oirlo, a los fines del artículo 37 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En fecha 10-11-2005, oportunidad fijada para la realización de audiencia especial a los fines de oír al imputado, el Fiscal del Ministerio Público solicitó orden de aprehensión, lo cual fue acordado por el Tribunal de Control, haciéndose efectiva la misma el 21-04-2006, siendo decretada la medida cautelar privativa de libertad en fecha 24-04-2006.
En consecuencia, por los razonamientos antes indicados y a los fines de garantizar las resultas del proceso penal que se le sigue al Acusado Ángel Daniel Sosa, este Tribunal acuerda negar la solicitud de la defensa y mantener la medida judicial privativa de libertad decretada en contra del ciudadano Ángel Daniel Sosa por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 24-04-2.006. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Temporal
Zaida Ávila Piñango
La Secretaria,
Ma