REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 16 de agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2003-000086
ASUNTO : JP01-P-2003-000086
ACUSADO: José Luis Ramírez Morante
DECISIÓN: Revisión de Medida
Mediante la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, seguida al ciudadano José Luis Ramírez Morante, signada con el número JP01-P-2003-000086, por la comisión del delito de Robo Agravado, este Tribunal para decidir se observa:
Se desprende de las presentes actuaciones que existe una incertidumbre en relación a la identificación de la persona a quien se le imputa el hecho punible que motivó la apertura del presente proceso, toda vez que es identificado un ciudadano como José Luis Ramírez Morante, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 27 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Las Palmas callejón Palmarito, casa S/N de esta ciudad, portador de la cédula de identidad Nº 13.516.819, quien fue aprehendido en fecha 23-09-2003, a la altura del puente de Pueblo Nuevo de esta ciudad, por un grupo de ciudadanos, en virtud a la comisión de un hecho punible en perjuicio de la ciudadana Odoriana Alejandra Belisario Brown.
Ahora bien, en actas procesales se evidencia que en las actuaciones realizadas y suscritas por los funcionarios de la Policía del Estado Guárico, actuantes en el procedimiento, se ha identificado al aprehendido con el nombre de José Luis Ramírez Morante, portador de la cédula de identidad Nº 13.516.819, tal como se evidencia a los folios 1, 2, 4 y 7 de la primera pieza del expediente, así como en la orden de inicio de la investigación y en el escrito presentado en fecha 24-09-2003 ante el Tribunal de Control a los fines de la presentación del imputado, suscritos por el Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, los cuales rielan a los folios 10, 31 al 36 de la misma pieza, respectivamente; e igualmente lo identifica el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial en comunicaciones fecha 25-09-2003.
Es en el acto de audiencia oral de presentación que el imputado se identifica personalmente, ante el Tribunal, como José Luis Ramírez Morante, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, nacido en fecha 08-05-1973, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana María Morante y de Rafael Ramírez, residenciado en el Barrio Las Palmas, callejón Palmarito, casa S/N de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nº 13.241.997, como quedó escrito en acta levantada al respecto (folios 51 al 54), consecuencialmente las comunicaciones y decisión correspondiente son publicadas con la misma identificación del acusado, la Fiscal Cuarto del Ministerio Público en escrito acusatorio que riela a los folios 83 al 89 y de ampliación de la acusación que riela a los folios 115 y 120, indica esta misma identidad del imputado, la cual es repetida por el Tribunal de Control en acta levantada con ocasión de la celebración del acto de audiencia de preliminar (folios 154 al 156) y en la publicación de la decisión mediante la cual se acuerda la apertura del juicio oral y público.
Continuando con el orden del proceso penal, el Tribunal Segundo de juicio fija el acto de sorteo para la selección de escabinos y posteriormente la audiencia pública a los fines de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del juicio oral y público, es así como en fecha 11-08-2004 se fija el juicio oral para el 15-09-2004, sin que dicho acto pudiera materializarse en razón de la incomparecencia del acusado, siendo diferido el mismo en reiteradas oportunidades, motivando dicha situación la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12-05-2005, mediante la cual ordena la suspensión del acto y la captura del acusado, la cual se hizo efectiva el 05-08-2006 a través de la actuación de la Policía del Estado Aragua, quedando identificado como José Luis Ramírez Morante, titular de la cédula de identidad Nº 13.241.997, de 33 años de edad, de nacionalidad: venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació el 25-05-73, hijo de Ana María Morante (v) y de Eliberto Ramírez (f), de profesión u oficio: Obrero, de estado Civil: Soltero, residenciado en: Barrio el Béisbol, calle Guaicaipuro, sector La Arenera de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, casa s/n, La Victoria, Estado Aragua.
Por otra parte la Abogada Belkys Marisela Lozada Pacheco, actuando en su condición de defensora del ciudadano José Luis Ramírez Morante en la presente causa, solicita medida cautelar sustitutiva de libertad para su defendido, alegando que el ciudadano detenido a la orden de este Tribunal no es el imputado de autos, consignando los soportes de su solicitud. En virtud de lo cual este Tribunal en fecha 11-08-2006 acordó comisionar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de este Estado, a los fines de determinar la identidad de la persona detenida en fecha 05-08-2006 por los órganos de la Policía del Estado Aragua, quien quedó identificado como José Luis Ramírez Morante, titular de la cédula de identidad Nº 13.241.997, de 33 años de edad, venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido el 25-05-1973, hijo de Ana María Morante (v) y de Eliberto Ramírez (f), obrero, soltero, residenciado en Barrio El Béisbol, calle Guaicaipuro, sector Arenera de Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, casa S/N, La Victoria Estado Aragua. Determinándose según las resultas de dicha comisión practicada por el Dactiloscopista Luís Enrique Vásquez Maita, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Guárico, que la persona detenida por los órganos de la Policía del Estado Aragua, el 05-08-2006, en virtud de la revocatoria de medida cautelar y orden de captura dictada en fecha 14-01-2005, recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a la orden de este Tribunal y que le fue tomada reseña R-13 el 14-08-06, en razón de la comisión ordenada por este Despacho, no es la misma persona que en fecha 23-09-2003, quedó registrada mediante reseña bidactilar R-6, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico y que esta corresponde a un ciudadano que dijo ser y llamarse José Luís Ramírez Morante, venezolano soltero, obrero, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guárico, el 05-08-1973, hijo de Rafael Ramírez y María Josefina Morante, residenciado en Las Palmas Sector Palmarito, casa S/N de esta ciudad. Concluyendo el experto que al establecer la comparación entre ambas impresiones dactilares, se pudo determinar que las fórmulas dactilares presentes en la reseña R-6 de fecha 23-09-2003 no están presentes en la R-13 de fecha 14-08-2006, que las primeras corresponde a un ciudadano aun por identificar y las segundas corresponden al ciudadano José Luís Ramírez Morante, con cédula de identidad Nº 13.241.997, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 25-05-1973, soltero y domiciliado en la Población de Tejerías, Barrio El Béisbol, calle Libertador, casa S/N, Estado Aragua.
En consecuencia, a los fines de garantizar el cumplimiento del principio del debido proceso y las resultas del mismo, así como la libertad de las personas, consagrada como regla fundamental en el ordenamiento jurídico venezolano, este Tribunal Segundo de Juicio acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano José Luís Ramírez Morante, venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 25-05-2003, de 33 años de edad, residenciado en Tejerías, Barrio El Béisbol, calle Libertador, casa S/N, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº 13.241.997, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 y 256 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta días ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua. Asimismo, ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada por este Tribunal en fecha 14-01-2005, en contra del mencionado ciudadano, así como oficio Nº 062 y boleta de encarcelación Nº 002 de fecha 18-01-2005 y la remisión al Fiscal del Ministerio Público, copia certificada del auto de fecha 11-08-2006 dictado por este Tribunal y de las resultas del mismo a objeto de establecer la exacta identidad de la persona acusada en la presente causa. En consecuencia, acuerda la suspensión del acto de juicio oral y publico hasta tanto el Ministerio Público determine la verdadera identidad del acusado. Notifíquese a las partes, líbrese la boleta de excarcelación correspondiente y los oficios pertinentes.-
La Juez (T)
Abg. Zaida Ávila Piñango
La Secretaria
Abg. Mariela López