ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-S-2004-000007
ASUNTO : JJ01-S-2004-000007

Vistos los recaudos que cursan a los folios 43 y 44 de la presente pieza jurídica, relacionados con la solicitud efectuada por el Director (e) de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, con la finalidad de que se AUTORICE EL TRASLADO desde esa sede penitenciaria hasta la sede del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad y Estado, del penado: OLIMPO CIRILO MARCOS TAYLON, plenamente identificado en actas, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.667.381, con el objeto de que pueda estar presente en la respectiva cita, con el Médico Cirujano, el día 29 de los corrientes, con motivo, de haber presentado previamente una evaluación médica por Colostomia Abdominal, suscrita por el Médico Jefe del Servicio Médico de ese centro de reclusión; este tribunal, previa verificación de la documentación respectiva, y para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:

Efectivamente, cursa en actas, a los folios 43 y 44 de la presente pieza, la respectiva solicitud e información enviada a este juzgado, por el Director (E) de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, en la que se participa e informa sobre EL TRASLADO desde esa sede penitenciaria hasta la sede del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad y Estado, del penado: OLIMPO CIRILO MARCOS TAYLON, con el objeto de que pueda estar presente en la respectiva cita con el Médico Cirujano, el día 29 de los corrientes, con motivo, de haber presentado previamente una evaluación médica por Colostomía Abdominal, suscrita por el Médico Jefe del Servicio Médico de ese centro de reclusión .

Ahora bien, siendo uno de los objetivos fundamentales, por mandato de la Norma Constitucional, entre otros, la asistencia médica, la seguridad social, el trato digno al ser humano, el derecho a la integridad física, así como también, el derecho a la vida, de todo persona o ciudadano, y mas aún, de los penados que se encuentren dentro del establecimiento penal donde estén cumpliendo la pena impuesta, además de prever la Ley de Régimen Penitenciario, la respectiva asistencia médica de naturaleza integral a los penados en cautiverios, por lo que dentro de las funciones propias de la fase de ejecución, es analizar y estudiar la posibilidad de autorizar las salidas transitorias en estas circunstancias especiales a los penados, cuyas razones, según las previas valoraciones o evaluaciones médicas (informe médico previo, suscrito por el Jefe del Servicio Médico del centro de reclusión) así lo permitan, en virtud de todo ello, tal solicitud, es procedente y ajustada a derecho.

Así las cosas, la presente solicitud, corresponde a las señaladas dentro del capítulo VII de la Ley de Régimen Penitenciario y habiéndose certificado que el penado en cuestión, amerita ser evaluado por un Especialista en Cirugía en un Centro Hospitalario Asistencial de esta ciudad y Estado, esto es, en el Hospital Dr. Israel Ranuarez Balza, por ser portador de Colostomia Abdominal, teniendo cita para el día 29-08-2006; a tal efecto, este Tribunal estima procedente AUTORIZAR EL TRASLADO del penado OLIMPO CIRILO MARCOS TAYLON, desde su centro de reclusión (Penitenciaría General de Venezuela) hasta la sede del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad y Estado, con el objeto de que pueda estar presente en la respectiva cita con el Médico Cirujano, el día 29 de los corrientes, con motivo, de haber presentado previamente una evaluación médica por Colostomia Abdominal, suscrita por el Médico Jefe del Servicio Médico de ese mismo centro de reclusión. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado OLIMPO CIRILO MARCOS TAYLON, desde su centro de reclusión (Penitenciaría General de Venezuela) hasta la sede del Hospital Israel Ranuarez Balza de esta ciudad y Estado, con el objeto de que pueda estar presente en la respectiva cita con el Médico Cirujano, el día 29 de los corrientes, con motivo, de haber presentado previamente una evaluación médica por Colostomia Abdominal, suscrita por el Médico Jefe del Servicio Médico de ese mismo centro de reclusión, todo ello, en cumplimiento a los Fundamentos, Principios y Garantías Constitucionales, en relación con la normativa establecida en los artículos 35 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario.

En consecuencia, se autoriza al Director de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, para que provea el traslado acordado con las seguridades que el caso amerita, tal y como lo refiere en su solicitud, bajo la Custodia de efectivos de la Guardia Nacional (Militar) y Civil del Ministerio del Interior y Justicia., debiendo retornar el penado a su centro de reclusión, una vez concluido dicho evento, en fecha 29-08-2006.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
La Juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

ABG. NEIL LINARES