ASUNTO PRINCIPAL : JK01-P-2000-000007
ASUNTO : JK01-P-2000-000007
Vista la solicitud que cursa al folio 191 de la presente pieza jurídica, suscrita por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 5 (e), mediante la cual solicita a este tribunal, se aperture el procedimiento respectivo para que su defendido, el penado HENRY DE JESÚS SALAZAR, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de la pena; este juzgado para pronunciarse al respecto, previamente observa:
Se evidencia del cómputo de pena, que riela del folio 165 al 167, que si bien es cierto que, este penado que hoy nos ocupa cumplió en fecha 04-08-2006 a las 02:35 a.m., las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, para que pueda optar a la medida de prelibertad antes solicitada, esto es, la LIBERTAD CONDICIONAL, no es menos cierto que, en fecha 27-03-2006 (fs. 168-169, 2da. Pieza), al mismo se le aperturó mediante resolución dictada por este mismo juzgado, el procedimiento respectivo para que pueda optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO en virtud del principio de progresividad en cuanto al otorgamiento de las medidas de prelibertad y demás beneficios, no teniéndose en la actualidad los resultados de las diligencias acordadas en tal oportunidad procesal y legal, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en esta ocasión, la ratificación de las mismas.
Ahora bien, dependiendo de la progresividad y avance que tenga el penado HENRY DE JESÚS SALAZAR en el cumplimiento de la primera medida, esta es, DESTACAMENTO DE TRABAJO, podrá optar a la siguiente o segunda sin problema alguno, tal como lo es, el RÉGIMEN ABIERTO y así sucesivamente; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 272 de la Carta Fundamental, en relación con lo estipulado en los artículos 2, 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Consecuencialmente, se NIEGA por improcedente e impertinente lo solicitado por la defensa pública penal en este caso en concreto.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES
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