ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000217
ASUNTO : JL01-P-2001-000217
Vistos los recaudos que cursan del folio 240 al 244 de la presente pieza jurídica, relacionados con la solicitud efectuada por la ciudadana Amanda Rosa Parada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.408.241, en su condición de hermana del penado RAFAEL CELESTINO PARADO, con la finalidad de que se AUTORICE al mismo para que PERNOCTE en su residencia, ubicada en: Urbanización Luis Tovar, Bloque 14, piso 03, apto. 0306, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por cuanto dicho penado necesita atención médica por parte de un familiar, en este caso su hermana, en virtud, de habérsele indicado reposo médico por un lapso de treinta (30) días, a partir del 08/08/2006 y limpiezas diarias en las zonas afectadas, al haber sufrido quemaduras de II grado en el rostro y parte del cuerpo en un accidente de trabajo, por lo cual se le dificulta pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” ubicado en esa misma ciudad y Estado; este tribunal, previa verificación de la documentación respectiva, y para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
Efectivamente, cursa en actas, a los folios 242, 243 y 244, el respectivo Informe Médico y las fotografías anexas al mismo, de donde se evidencia el delicado estado de salud del precitado penado.
Ahora bien, siendo uno de los objetivos fundamentales, por mandato de la Norma Constitucional, entre otros, la asistencia médica, la seguridad social, el trato digno al ser humano, el respeto a los derechos humanos, el derecho a la integridad física, así como también, el derecho a la vida, de todo persona o ciudadano, y mas aún, de los penados que se encuentren dentro del Establecimiento Penal donde estén cumpliendo la pena impuesta, en Centros de Tratamientos Comunitarios o de Rehabilitación, entre otros, además de prever la Ley de Régimen Penitenciario, la respectiva asistencia médica de naturaleza integral a los penados en cautiverios, por lo que dentro de las funciones propias de la fase de ejecución, es analizar y estudiar la posibilidad de autorizar las salidas transitorias en estas circunstancias especiales a los penados, cuyas razones, según las previas valoraciones o evaluaciones médicas (informe médico previo, suscrito por el Jefe del Servicio Médico del centro de reclusión o de algún Centro Médico Asistencial Especializado en la materia a tratar) así lo permitan, en virtud de todo ello, tal solicitud, es procedente y ajustada a derecho.
Así las cosas, la presente solicitud, corresponde a las señaladas dentro del capítulo VII de la Ley de Régimen Penitenciario y habiéndose certificado que el penado en cuestión, amerita ser atendido bajo condiciones humanas y dignas, por la gravedad de las lesiones sufridas (quemaduras de II grado), es por lo que, se estima conveniente que el mismo pernocte en la casa de habitación de su hermana precedentemente señalada su ubicación y no en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por conocer además este juzgado, las limitaciones y carencias físicas, así como los pocos recursos económicos que poseen esos centros para el tratamiento de los penados bajo el régimen abierto, que es el caso de este penado.
A tal efecto, este Tribunal bajo las consideraciones expuestas, estima procedente y ajustado a derecho, AUTORIZAR EL PERMISO al penado RAFAEL CELESTINO PARADO, con el objeto de que pueda pernoctar en la casa de habitación de su hermana precedentemente señalada su ubicación y no en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del 08/08/2006, concluido dicho lapso, el penado en referencia deberá seguir cumpliendo con su régimen abierto ante el Centro de Tratamiento Comunitario antes indicado. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA EL PERMISO al penado RAFAEL CELESTINO PARADO, con el objeto de que pueda pernoctar en la casa de habitación de su hermana Amanda Rosa Parada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.408.241, ubicada su residencia en: Urbanización Luis Tovar, Bloque 14, piso 03, apto. 0306, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por el lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir del 08/08/2006, el cual, concluido dicho lapso, el penado en referencia deberá seguir cumpliendo con su régimen abierto ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, todo ello, en cumplimiento a los Fundamentos, Principios y Garantías Constitucionales, en relación con la normativa establecida en los artículos 35 y siguientes de la Ley de Régimen Penitenciario.
En consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González” ubicado en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, para que provea sobre el permiso acordado con las seguridades que el caso amerita, y vigile tal reposo y atención médica por parte del penado, a efectuarse en la casa de habitación de su hermana antes nombrada.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
La Juez,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,
ABG. NEIL LINARES
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