ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000032
ASUNTO : JL01-P-2002-000032


Vista la solicitud que cursa al folio 244 de la presente pieza jurídica, suscrita por la abogada Flor Ángel Barrios Herrera, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 5 (e), mediante la cual solicita a este tribunal, se aperture el procedimiento respectivo para que su defendido, el penado PEDRO NICOLAS ARÉVALO GONZÁLEZ, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, por las razones allí explanadas; este juzgado para pronunciarse al respecto, previamente observa:

I

Se evidencia de autos, que el precitado penado PEDRO NICOLAS ARÉVALO GONZÁLEZ, actualmente disfrutando de la medida alternativa como fórmula de cumplimiento de la pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, ha exigido a este juzgado a través de su defensora, se deje sin efecto la apertura del procedimiento para que pueda optar al Régimen Abierto, por cuanto manifiesta su inconformidad en la forma como debe cumplir dicha medida, al exponer entre otras cosas, que su apoyo familiar lo tiene en esta ciudad, no teniendo la posibilidad de trasladarse a un Centro de Tratamiento Comunitario en otra ciudad por no existir dicho ente en esta misma localidad y por ende se ve imposibilitado de cumplir con los requisitos exigidos por tal medida alternativa, entre otras razones.

Ahora bien, por cuanto entiende este juzgado que las medidas alternativas de prelibertad y demás beneficios que le concede el ordenamiento jurídico a los penados, es un derecho y no una obligación para ellos, es por lo que, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho, la petición de la defensora y su defendido, en el sentido, de aperturar el procedimiento respectivo, para que este penado PEDRO NICOLAS ARÉVALO GONZÁLEZ, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, por ser mas favorable y beneficiosa para él, según las exigencias de tal medida.

A tal efecto, se deberá declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, dejándose sin efecto, la resolución de fecha 19-07-2006, referente a la apertura del procedimiento para que tuviese lugar a favor de este penado, el Régimen Abierto, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, y en su lugar, se deberá acordar la apertura del procedimiento respectivo para que el penado PEDRO NICOLAS ARÉVALO GONZÁLEZ, pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL. Y ASÍ SE DECIDE.-

II

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este juzgado puede observar que, el penado PEDRO NICOLAS AREVALO GONZALEZ, con vista del computo de pena, de fecha 22-10-2002, que cursa del folio 5 al 6 de la presente pieza jurídica, así como la resolución de fecha 28-05-2003 (fs.36-38, 3era. Pieza), donde se le redime la pena a este penado, se puede evidenciar de todo ello, que para esta época, ha extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta de NUEVE (9) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes (2/3) partes de ésta, equivalente a: SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES, cuyo tiempo tiene cumplido con creces para esta fecha en la actualidad, 14-08-2006, esto es, SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, claro está, este tiempo de pena cumplida, es la totalidad del resultado de la sumatoria o inclusión al tiempo que lleva detenido de: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES Y TRES (3) DÍAS desde la fecha 11-3-2001 hasta el día de hoy 14-08-2006, mas el tiempo de ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual le fue redimido por resolución de este mismo juzgado en fecha 28-05-2003 (fs. 36-38, 3era. Pieza) todo lo cual bajo considerablemente la fecha del cumplimiento de la pena a favor de este penado.

En tal sentido, puede este penado, PEDRO NICOLAS AREVALO GONZALEZ, optar ya, a la medida de prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, al llenar la primera exigencia del artículo 501 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, SE ORDENA APERTURAR el procedimiento para el otorgamiento de tal medida, a favor del mencionado penado, ordenándose así las diligencias que a continuación se especifican:

1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas, Distrito Capital, a fin de solicitar y recabar la certificación de antecedentes penales, correspondiente al penado PEDRO NICOLAS AREVALO GONZALEZ, ampliamente identificado en autos.

2.- Oficiar a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela de este Estado, solicitando Record Conductual y Constancia de Conducta del penado, a fin de verificar si el mismo ha incurrido o no en delito o falta durante su reclusión e igualmente para informar a dicha Dirección, que el penado deberá ser evaluado por un equipo técnico de Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, lo que se encuentra obligado a vigilar dicha dirección, al momento en que se apersone cualquier equipo técnico.

3.- Oficiar a la Coordinación Regional Zonal Nº 5 de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Justicia de este Estado, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, a los fines de que se evalúe al penado y emita CON CARÁCTER DE URGENCIA, el Informe Psico-social del mismo, quien opta a la medida alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL.

4.- Notificar al penado, del deber que tiene de presentar ante este Tribunal, oferta laboral y constancia de residencia, para cumplir la medida alternativa respectiva correspondiente, a fin de poder ser evaluado oportunamente por este despacho, para el otorgamiento de la misma, previamente solicitada por él.

5.- Oficiar a los otros Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, con el objeto de solicitarles, que participen a este juzgado, si han tenido conocimiento de alguna causa seguida a este penado, y, en caso positivo, tengan a bien establecer, la indicación expresa del delito respectivo y la pena impuesta al penado, así como también, solicitarles se sirvan informar, si al mismo le ha sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad a este asunto jurídico penal.

Asimismo, se ACUERDA expedir copias certificadas de esta resolución, para ser remitidas a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela de este Estado, donde se encuentra recluido el mencionado penado, a fin de ser agregada a su expediente carcelario y a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Igualmente se expedirá a este último ente, copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme, conjuntamente con el auto de ejecución de dicho fallo y del fallo donde se le redime la pena. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal Nº 5 (e) y se deja sin efecto, la resolución de fecha 19-07-2006, referente a la apertura del procedimiento para que tenga lugar a favor del penado PEDRO NICOLAS ARÉVALO GONZÁLEZ el Régimen Abierto, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena.

SEGUNDO: Se ACUERDA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA OPTAR A LA MEDIDA DE PRELIBERTAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado PEDRO NICOLAS ARÉVALO GONZÁLEZ, conforme lo dispuesto en el artículo 501 del Código Procesal Penal, ordenándose la práctica de las diligencias pertinentes, indicadas con antelación a este dispositivo.

Ofíciese lo conducente y notifíquese a todas las partes. Remítase con oficio, las copias certificadas aquí acordadas. Cúmplase.-
La Juez,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

Abg. NEIL LINARES