ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2002-000041
ASUNTO : JL01-P-2002-000041
Visto el recaudo que cursa al folio 127 de la presente pieza jurídica, relacionado con la solicitud efectuada por el Director (e) de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, con la finalidad, de que se AUTORICE EL TRASLADO desde esa sede penitenciaria hasta la sede de la CASA DE LA JUVENTUD, ubicada en la Av. Miranda al lado de la 44 Brigada Blindada, de esta ciudad y Estado, del penado: AQUILINO JOSE RODRÍGUEZ RUIZ, plenamente identificado en actas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.237.569, con el objeto de que pueda estar presente en el acto de premiación que se llevará a cabo en esta última sede, el día 18 de los corrientes a las 02:00 horas de la tarde (p.m.), con motivo, de ser uno de los premiados por su participación en el 1ER. FESTIVAL DE MÚSICA LLANERA JUVENTUD 2006, este tribunal, previa verificación de la documentación respectiva, y para emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa:
Cursa en actas, al folio 128 de la presente pieza, la respectiva información enviada a este juzgado, vía fax, por el Director (E) de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, en la que se participa e informa sobre EL TRASLADO desde esa sede penitenciaria hasta la sede de la CASA DE LA JUVENTUD, del penado: AQUILINO JOSE RODRÍGUEZ RUIZ, con el objeto de que pueda estar presente en el acto de premiación que se llevará a cabo en esta última sede, el día 18 de los corrientes a las 02:00 horas de la tarde (p.m.), con motivo, de ser uno de los premiados por su participación en el 1ER. FESTIVAL DE MÚSICA LLANERA JUVENTUD 2006.
Aunada a la anterior información y solicitud, todo lo cual es objeto de este fallo, este juzgado ha podido verificar en actas (fs.76-77 de la presente pieza), que el penado AQUILINO JOSE RODRÍGUEZ RUIZ ha demostrado una conducta buena, siendo el pronunciamiento de la Junta de Conducta favorable, cuya progresividad laboral y cultural también ha sido buena según se refleja de su situación jurídica.
Ahora bien, siendo uno de los objetivos fundamentales, por mandato de la Norma Constitucional, la reinserción social del penado dentro del establecimiento penal donde se encuentra cumpliendo la pena impuesta, además de prever la Ley de Régimen Penitenciario, la acción educadora de naturaleza integral a los penados en cautiverios, por lo que dentro de las funciones propias de la fase de ejecución, es analizar y estudiar la posibilidad de autorizar las salidas transitorias en circunstancias especiales, a los penados cuyas conductas lo merezcan y su evolución lo permitan, en virtud de todo ello, tal solicitud, es procedente y ajustada a derecho.
Así las cosas, la presente solicitud, corresponde a las señaladas dentro del capítulo V de la Ley de Régimen Penitenciario y habiéndose certificado una conducta buena, que permite la concesión del permiso; a tal efecto, este Tribunal estima procedente AUTORIZAR, como efectivamente se AUTORIZA EL TRASLADO del penado AQUILINO JOSÉ RODRÍGUEZ RUIZ, desde su centro de reclusión hasta la sede de la CASA DE LA JUVENTUD, con el objeto de que pueda estar presente en el acto de premiación que se llevará a cabo en esta última sede, el día 18 de los corrientes a las 02:00 horas de la tarde (p.m.), con motivo, de ser uno de los premiados por su participación en el 1ER. FESTIVAL DE MÚSICA LLANERA JUVENTUD 2006; todo ello, en cumplimiento a los fines establecidos en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero (1°) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA EL TRASLADO del penado AQUILINO JOSÉ RODRÍGUEZ RUIZ, plenamente identificado en autos, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.237.569, desde su centro de reclusión (Penitenciaría General de Venezuela) hasta la sede de la CASA DE LA JUVENTUD, ubicada en la Av. Miranda al lado de la 44 Brigada Blindada, de esta ciudad y Estado, con el objeto de que pueda estar presente en el acto de premiación que se llevará a cabo en esta última sede, el día 18 de los corrientes a las 02:00 horas de la tarde (p.m.), con motivo, de ser uno de los premiados por su participación en el 1ER. FESTIVAL DE MÚSICA LLANERA JUVENTUD 2006; todo ello, en cumplimiento a los fines establecidos en los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Régimen Penitenciario y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, se autoriza al Director de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad y Estado, para que provea el traslado acordado con las seguridades que el caso amerita, tal y como lo refiere en su solicitud, bajo la Custodia de efectivos de la Guardia Nacional (Militar) y Civil del Ministerio del Interior y Justicia., debiendo retornar el penado a su centro de reclusión, una vez concluido dicho evento, en fecha 18-08-2006.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-
La Juez,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,
ABG. NEIL LINARES
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