ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-005503
ASUNTO : JP01-S-2004-005503
Por cuanto de la revisión del cómputo de pena que cursa del folio 138 al 140, este juzgado observa que, el penado JOSÉ LUIS MENDEZ PEÑA, ampliamente identificado en autos, próximamente en fecha 26-11-2006, puede optar al DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de la pena; este órgano jurisdiccional, al respecto, pasa en seguida a pronunciarse de la siguiente forma:
Que en virtud del principio de progresividad de las medidas de prelibertad que deben gozar los penados, estima este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR se APERTURE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, para que este penado pueda optar, en primer lugar, al DESTACAMENTO DE TRABAJO, y dependiendo de su progresividad y avance en el cumplimiento de dicha medida, podrá optar a la siguiente, esto es, al Régimen Abierto, todo con fundamento a lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, y como los hechos sucedieron en fecha: 29-10-2004, se aplicará lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal actual y vigente para la época de la comisión de los hechos, ordenándose por ende, la práctica de las siguientes diligencias:
1. Oficiar al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, esto es, a la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en esta misma ciudad y Estado y a la defensa, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo de dicho interno.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a los otros dos tribunales de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
En razón que, la respectiva certificación de Antecedentes Penales, a nombre de este penado, mediante la cual consta que el mismo no posee dichos antecedentes, corre inserta al folio 162 de la presente pieza jurídica, en virtud de ello, no se ordenará oficiar al ente correspondiente a fin de solicitar la misma, por no ser necesario y por el contrario, ser inoficioso.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES
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