ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2003-000001
ASUNTO : JJ01-P-2003-000001
PENADO : JOSÉ DANIEL JIMENEZ SOTO
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO PARA QUE EL PENADO PUEDA OPTAR A LA FÓRMULA DE CIMPLIMIENTO DE LA PENA DENOMINADA, LIBERTAD CONDICIONAL
Vista la solicitud efectuada por la Defensa Pública Penal Nº 5 (E), representada por la abogada Flor Ángel Barrios, del referido penado: JOSÉ DANIEL JIMENEZ SOTO, ampliamente identificado en autos, quien actualmente se encuentra gozando de la medida de prelibertad de Régimen Abierto, en el sentido de que este tribunal le aperture a su defendido el procedimiento respectivo y se recaben los requisitos exigidos por la ley, a los fines de que éste pueda optar a la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, este juzgado en tal sentido, hace previamente las siguientes consideraciones:
I
El penado JOSE DANIEL GIMENEZ SOTO, fue detenido por primera y única vez en fecha 05 de febrero del 2003 (f. 1era. pieza), por la comisión de los delitos, ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal respectivamente, por lo que desde esa fecha hasta el día de hoy, 4 de Agosto de 2006, lleva un tiempo de detención efectiva, de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, que sumados a la Redención de la Pena que le fuera aplicada en fecha 28-02-2005 (fs. 211 al 213, 1era. pieza), de OCHO (8) MESES y SEIS (6) DÍAS, lleva un tiempo total de cumplimiento efectivo de condena de CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES y TRES (3) DIAS.
Ahora bien, de acuerdo al tiempo de cumplimiento de pena antes determinado y siendo la norma aplicable, lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal por haber ocurrido los hechos en fecha 5/2/2003 (f. 1 y sig. 1era. pieza), se constata que el penado en cuestión ha extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, que siendo la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, su equivalente es de, CUATRO (4) AÑOS, tiempo legal de pena que debe haberse cumplido para que el penado JOSE DANIEL GIMENEZ SOTO, opte a la LIBERTAD CONDICIONAL aquí solicitada, lo que de acuerdo al cómputo supra efectuado, se encuentra superado con creces, cumpliéndose así el primero de los requisitos exigidos en la ley.
Se puede evidenciar de autos, al folio 8 de la presente pieza, el cumplimiento del primer requisito exigido por el legislador en el numeral 1. del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
De igual manera, se puede constatar de autos, cursante del folio 11 al 15 de la presente pieza, de fecha 30-01-2006, el cumplimiento del tercer requisito exigido por el legislador en el numeral 3. del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en que, exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
De todo lo anterior podemos inferir que hasta la presente fecha el penado ha cumplido con el tiempo requerido de privación de libertad para poder optar a la medida de prelibertad de LIBERTAD CONDICIONAL, así como también con el cumplimiento de otros requisitos legales, los cuales fueron anteriormente especificados, consecuencialmente, este tribunal, ordena APERTURAR EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL REFERIDO PENADO OPTE A LA MEDIDA DE PRE LIBERTAD Ó FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA SOLICTADA, como lo es, la libertad condicional, sin que la presente apertura lleve implícito el otorgamiento del beneficio solicitado, ya que el mismo será procedente si se cumplen con todos los requisitos faltantes exigidos a tales fines.
En este sentido y orden de ideas, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:
1.- Ofíciese lo conducente a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, para que elaboren y remitan con carácter de urgencia a este tribunal, el Informe Psico Social del penado JOSE DANIEL GIMENEZ SOTO.
2.- Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Luis Martínez González”, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, solicitándole la carta de conducta del precitado penado, así como también se nos informe si el mismo durante su reclusión en ese Centro, se ha visto involucrado en otro delito o falta.
3.- Ofíciese a los otros dos Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.
II
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PROCEDENTE LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO REQUERIDO a los fines de que el penado JOSE DANIEL GIMENEZ SOTO, opte a la medida de prelibertad, en la modalidad de LIBERTAD CONDICIONAL, todo de conformidad con lo estipulado en los artículo 10, 479 numeral 1, 482 y 501 , todos del Código Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 2, 3, 19, 21, 26, 46 numeral 2. y 272 de la Carta Fundamental.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes.
Regístrese y publíquese lo decidió
LA JUEZ,
Abg. OLGA JUDIT MICHELENA R.-
LA SECRETARIA,
Abg. CAROLINA AVOLA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Carolina Avola
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