Visto el oficio Nº 3292-06, de fecha 02 de agosto de 2006, procedente de la dirección del internado judicial, donde participa a este despacho que el ciudadano ANGEL ESTEBAN SOLORZANO, cédula de identidad Nº 10.532.545, fue recluido en fecha ( 19-12-05) en , a la orden de este Juzgado, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

El penado ANGEL ESTEBAN SOLORZANO , venezolano, mayor de edad, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, en donde nació el 12 de abril de 1966, de profesión buhonero, hijo de Aura Solórzano y Andrés Pérez y titular de la cédula de identidad Nº 10.532.545, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02/07/2003, a través del procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 2°, en relación con el artículo 1° de la ley de la especialidad.

El penado ANGEL ESTEBAN SOLORZANO fue detenido por primera y única vez en fecha 06/05/2003, por lo que al día 19 de octubre de 2005 sale en libertad por confinamiento, por lo que estuvo una detención efectiva de dos (02) años cinco(05) meses y trece (13)días. Mas dos (02) meses que estuvo en confinamiento da un total de dos (02)años siete (07) meses y trece (13) días. Y como quiera que fue detenido nuevamente luego de revocarse leal confinamiento, en fecha 19-12-05, a la fecha de hoy 11-08-2006, lleva un tiempo de detención de siete (07) meses y veintidós (22) días, que sumados a lo que lleva de pena cumplida da tres (03) años tres (03) meses y cinco (05) días. Que sumados a la redención judicial de la pena que es de ocho (08) meses trece (13) días y doce(12) horas da un total de pena cumplida de tres (03) años once (11) meses dieciocho (18) dias y doce (12) horas, POR LO QUE LE FALTA POR CUMPLIR once (11) días y doce horas que cumplirá definitivamente en fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DE 2006 (22-08-2006) a la doce deL MEDIODIA.

Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Infórmese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de ministerio del interior y justicia y a la dirección del centro de reclusión, copia certificada del presente auto y computo. Anótese, Déjese Copia. Ofíciese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

Abg. ANAKARINE PEÑA.