El sentenciado LAYA CRISTOBAL ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 18.066.125, venezolana, natural Altagracia de Orituco, Estado Guárico, soltero, obrero, nacido el 23/05/64, residenciado en el barrio San Carlos detrás del cementerio, casa s/n Altagracia de Orituco Estado Guarico, fue condenado , por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/08/2003 folios 99 al 108 de la primera pieza, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del código penal, condenada igualmente a las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal. Este tribunal a los fines de dictar pronunciamiento sobre la solicitud de redención de la pena por el estudio y el trabajo hace las siguientes consideraciones:
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 03 pieza Nº 02. 2) Acta de solicitud. Folio 04 pieza Nº 02. .-3) Constancia de Trabajo folios 05. 4) Constancia de Conducta folio 06. 5) Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 03. 5) Pronunciamiento de la unidad de trabajo social del Centro de reclusión Femenino de la Penitenciaria General De Venezuela, folio 06.

Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado LAYA CRISTOBAL ANTONIO ha trabajado por el lapso UN 801) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Y así se establece.

En fecha 17/09/2003, este tribunal ejecuta la sentencia, determinándose que cumpliría su condena el 25/08/2008 a las 12:00 horas de la noche.-

El penado CRISTOBAL ANTONIO LAYA fue detenida por primera vez en fecha 25/04/2003 (folio 116 al 118 de la primera pieza jurídica), por lo que a la fecha de hoy (02-08-2006), lleva un tiempo de detención efectiva de TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS .

El penado CRISTOBAL ANTONIO LAYA ha redimido de su pena NUEVE (09) MESES y SIETE (07) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a el tiempo de pena efectivamente cumplida con el beneficio de redención de la pena otorgado, lo que en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de pena CUATRO (04) AÑOS CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS, le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS,, la cual finalizará el 17 DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE a las 12:00 horas del medio día (17-08-2007).


DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado CRISTOBAL ANTONIO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº 18.066.125, ha REDIMIDO de su condena pena NUEVE (09) MESES SIETE (07) DIAS DOCE (12) HORAS, que sumados a el tiempo de pena efectivamente cumplido, en definitiva da un tiempo total de cumplimiento de pena CUATRO (04) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS de presidio, por lo que le falta para cumplir definitivamente de su condena UN (01) AÑO QUINCE (15) DIAS DOCE (12) HORAS,, la cual finalizará el 17 DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE a las 12:00 horas del medio día (17-08-2007).Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479 y 509. del Código Orgánico Procesal penal. Remítase a la Dirección del Centro de Reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese a la penada. Anótese. Déjese copia.
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria.

Abg. ANAKARINE PEÑA.