República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.025-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: José Gregorio Silva e Isaura Coromoto Navas.
En fecha 03 de julio del año 2006, los ciudadanos José Gregorio Silva e Isaura Coromoto Navas, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.276.879 y V-7.298.082, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Gisela Josefina Santaella, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 87.291, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos José Gregorio Silva e Isaura Coromoto Navas, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Urdaneta del Estado Aragua, en fecha 09 de abril del año 1977, como consta de acta N° 9.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon una hija de nombre Angélica Rosana, actualmente mayor de edad, según consta de acta de nacimiento, consignada a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 6.025-06
|