República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5472-05
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: MALAQUÍAS DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ Y ANGY KARINA PÉREZ PIETRI
I
En fecha 28 de febrero del año 2.005, este Juzgado dió entrada a la solicitud de separación de cuerpos, presentada conjuntamente por los ciudadanos MALAQUÍAS DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ Y ANGY KARINA PÉREZ PIETRI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.062.161 y 17.062.563, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos de abogado. La acción se fundamenta en lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de septiembre de 2.004, tal como se evidencia del acta de matrimonio que en copia certificada, riela al folio cuatro (04) del expediente. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar. Que es el caso, que por desavenencias surgidas en su matrimonio, de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpo, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 28 de Febrero del año 2.005, se decreta la separación de cuerpos de los cónyuges en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos. Por diligencia de fecha 01 de Agosto de 2.006, la solicitante ANGY KARINA PÉREZ PIETRI, asistida de abogado, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del ciudadano MALAQUÍAS DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ, la cual es acordada por auto de fecha 03 de agosto de 2.006, previo avocamiento del Juez Suplente Especial de este Tribunal, siendo practicada ésta, el cuatro (04) del mismo mes y año.
En consecuencia, y estando este Tribunal, dentro del lapso legal para decidir en el proceso de conversión de separación de cuerpos, en divorcio, considera procedente dicha acción y así se decide.
El Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos en divorcio, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: MALAQUÍAS DAVID HERNÁNDEZ PÉREZ Y ANGY KARINA PÉREZ PIETRI, ambos identificados de los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, en fecha 16 de septiembre de 2.004, acta N°. 327. Remítase copias de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Suplente Especial, La Secretaria titular,

Abg. Santiago Restrepo Pérez Abg. Marisel Peralta Ceballos


En la misma fecha siendo las 11:00 am., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior sentencia.

La Secretaria titular,





SARP/l.p.
Exp. Nº 5472-05