República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°. 6.057-06
MOTIVO: Rectificación de Partida de Defunción.
Solicitante: IRAIDA DE JESÚS PIZARRO PÉREZ

Por solicitud de fecha 27 de Julio de 2.006, la ciudadana IRAIDA DE JESÚS PIZARRO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de El Sombrero del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 8.788.216, asistido de abogado, solicita la rectificación de la partida de defunción, de su legítimo padre, Rodrigo Salomón Pizarro Silva, inscrita por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, bajo el N°. 53, folio 042 fte del año 2006 fundamentándose dicha acción, que en la misma, al identificar a su difunto padre, se omitió indicar su primer apellido ”PIZARRO”, siendo lo correcto: ”PIZARRO SILVA”
Del folio 2 al folio 4, rielan recaudos acompañados a la demanda. Por auto de fecha 01 de Agosto del año 2.006, se admite la demanda y se acuerda la notificación del Ministerio Público, la cual consta al folio 08 del expediente.
Ahora bien, examinados los recaudos traídos a los autos, por la solicitante, y que rielan del folio 2 al folio 4, se evidencia de los mismos, que efectivamente se omitió señalar en la partida defunción que se pretende corregir, el primer apellido del padre del la solicitante.
En ese sentido, dispone el artículo 501 del Código Civil, que ninguna partida de los registros del Estado Civil, podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud, de sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. Establece igualmente el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, que en caso de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la acción de rectificación de partida de defunción interpuesta por IRAIDA DE JESÚS PIZARRO PÉREZ, ya identificada, y en consecuencia, ordena en forma SUMARIA, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Julián Mellado del Estado Guárico, y al Registrador Principal de este mismo Estado, la corrección de la partida de defunción del difunto RODRIGO SALOMÓN SILVA, inscrita por ante el referido Registro Civil, bajo el 53, folio 042, del año 2006, en el sentido de que en donde dice: Rodrigo Salomón Silva, debe decir: Rodrigo Salomón Pizarro Silva, por ser lo correcto. Así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia al citado registro civil, para que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Expídase por secretaría copias certificadas de esta decisión. Líbrese oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. San Juan de los Morros, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil seis. (2.006).- Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.






El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las (11:00) a.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. Se libraron oficios y se remitieron junto con copias certificadas a las autoridades civiles competentes.
La Secretaria,


SRP/jga.
Exp. N° 6.057-06