República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.583-05.
MOTIVO: Querella interdictal restitutoria.
PARTE DEMANDANTE (S): Zoila Ramona Matute.
PARTE DEMANDADA (S): María Concepción Díaz.

En fecha 26 de mayo del año 2005, la ciudadana Zoila Ramona Matute, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.221.905, asistida por el abogado en ejercicio Ricardo Lugo Gamarra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 27.289, demando por querella interdictal restitutoria, a la ciudadana María Concepción Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.307.245, siendo admitida la demanda por auto de fecha 02 de junio del año 2005. Por auto de fecha 27 de julio de 2006, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez quien suscribe.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento dispone lo siguiente:
…"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haber ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…"

Ahora bien, por cuanto se observa de los autos, que desde el día 02 de junio del año 2005, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente juicio; en consecuencia, el tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia, en el juicio que por querella interdictal restitutoria, sigue Zoila Ramona Matute, contra María Concepción Díaz, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencia de éste tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,

SRP/jcp.
Exp. N° 5.583-05