República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 6.041-06
MOTIVO: Divorcio 185-A Código Civil.
SOLICITANTES: Daniel Ramón Rebolledo Osorio y Carmen Beatriz Torrealba.

En fecha 18 de Julio del año 2006, los ciudadanos DANIEL RAMÓN REBOLLEDO OSORIO y CARMEN BEATRIZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.896.442 y V-6.189.921, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio César Córdova Castillo, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.528, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citado, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos DANIEL RAMÓN REBOLLEDO OSORIO y CARMEN BEATRIZ TORREALBA, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, ahora Registro Civil, en fecha 07 de Noviembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), como consta de acta N° 116.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon un (01) hijo, de nombre Nelson Daniel Rebolledo Torrealba, actualmente mayor de edad, tal como se evidencia de la copia fotostática de las cédula de identidad acompañada. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. a los OCHO (08) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° Federación.

El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:30 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,


SRP/jga.
Exp. N° 6.041-06