REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUÁRICO.
196º y 147º

ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 6054-06
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: GHENNA CAROLINA LUGO DE RODRÍGUEZ

I
Por solicitud de fecha 27 de julio del año 2006, la ciudadana Ghenna Carolina Lugo de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº: V 11.123.628, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alberto Rafael Veliz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 79.044, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.

Se fundamenta la acción, que en el acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error: de asentar el nombre de la solicitante como….” GENNA”…., siendo esto incorrecto ya que lo correcto es….” GHENNA”…., la cual se encuentra inserta bajo el N°: 1701, por ante el Registro Civil de Nacimiento de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico. Del folio 3 al folio 7 rielan los recaudos acompañados por la solicitud. Por auto de fecha 31 de julio del 2006, se le da entrada y se ordena librar boleta de notificación a la Fiscal 10º del Ministerio Público, cuya notificación fue hecha en fecha 02 de agosto del presente año.
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar el nombre de la solicitante como….”GENNA”…. siendo lo correcto….”GHENNA”….

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.




III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA a el ciudadano Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del Acta de Nacimiento de la ciudadana Ghenna Carolina Lugo de Rodríguez, ya identificada inserta por ante la mencionada Dirección de Registro Civil bajo el N°: 1701, del año 1976, en el sentido de que donde aparece el nombre de la solicitante como:….” Genna”…. debe decir….”Ghenna”…. por ser lo correcto. Y así se decide.

Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida Acta de Nacimiento. Líbrense oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez La Secretaria Titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión y se libraron oficios Nros: 972-06 y 973-06 a la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria Titular,
SRP/mcc
Exp. Nº: 6054-06