REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Calabozo
Calabozo, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ11-P-2001-000046
ASUNTO : JJ11-P-2001-000046


JUEZA: ABOG. ELVIA MERCEDES GARCIA REQUENA
ACUSADOS: NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, RAFAEL LUNA y CRUZ MARIA SOLORZANO
DEFENSOR: ABOG. EDUARDO DOMINGUEZ BURGOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO


Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en contra de los ciudadanos NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, RAFAEL LUNA y CRUZ MARIA SOLORZANO, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en el cual se le acordó el Medio Alternativo para la Prosecución del Proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual procede a hacerlo de la siguiente manera:.

En fecha 13-06-2000, se inició la presente causa en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano MARRERO GERARDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.601.633, por ante el Comando Regional N° 06, Destacamento 65, Primera Compañía de la Guardia Nacional de esta ciudad de calabozo, el cual expuso: “El pasado 19 de Marzo del año pasado , se realizó una invasión a la propiedad privada por un grupo de personas, liberalizado por la señora YAJAIRA ESQUEDA, C.I.N° V-8.628.331, se introdujo una demanda interdictal de amparo, donde se promulgó una orden de cese de las perturbaciones emitidas por el juez….Agrario del Juzgado de Primera Instancia Civil, y…denuncia a la ciudadana en desacato a la orden…”

En fecha 10-01-2001, se recibió escrito contentivo de acusación proveniente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAFAEL LUNA, CRUZ MARIA SOLORZANO y NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por lo cual se fijó la audiencia preliminar para el día 06-02-2001 a las 2:30 p.m.

En fecha 06-02-2001 se difirió la audiencia preliminar, por cuanto uno de los imputados no tenia defensor designado; se fijó la audiencia para la fecha 14-02-2001 a las 2:30 p.m.

En la fecha antes indicada, se difirió la audiencia hasta que constara en autos los informes necesarios para esclarecer la situación planteada, y se remitió el expediente a la fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 12-11-2001, el Fiscal Segundo del Ministerio Público interpuso nuevamente escrito de acusación en contra de los imputados de autos por la comisión del delito ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Se fijó la audiencia preliminar para el día 04-12-2001 a las 9:30 a.m.

En fecha 30-11-2001, el ciudadano GERARDO ANTONIO MARRERO DE LIMA, asistido por el abogado JOSE ANGEL MALAVE, interpuso escrito en el cual señalaba que se adhería a la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputado autos.

En fecha 30-01-2002, luego de cuatro diferimientos por distintas causas, se celebró el acto de la audiencia preliminar, en el cual el Tribunal declaró la Nulidad Absoluta de todas las acusaciones por parte del Fiscal del Ministerio Público así como del querellante…se les violó el debido proceso, específicamente el derecho a la defensa…y se repuso la causa al estado de que se les informara a los imputados de autos sobre la instructiva de cargos….se ordenó la remisión de las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 24-10-2003, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó nuevamente acusación en contra de los ciudadanos RAFAEL LUNA, CRUZ MARIA SOLORZANO y NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, se fijó el acto de audiencia preliminar para el día 13-11-2003 a las 11:00 a. m.

En fecha 11-11-2003, el ciudadano GERARDO ANTONIO MARRERO DE LIMA, asistido por el abogado JOSE ANGEL MALAVE, interpuso escrito en el cual señalaba que se adhería a la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de los imputado autos.

En fecha 01-08-2006, (posterior a 22 diferimientos) siendo el día y hora fijada para la celebración del acto de audiencia preliminar en la causa que se le sigue a los imputados NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, RAFAEL LUNA y CRUZ MARIA SOLORZANO, presentes las partes, se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abogada VALENTINA QUINTANA, quien luego de narrar sucintamente los hechos objetos del proceso, presentó formal Acusación en contra de los precitado imputado, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, ofreció los medios probatorios explicando la necesidad, licitud y pertinencias de las mismos, ratificó en su totalidad el escrito acusatorio que riela a los folios del 42 al 46 de la pieza N°. 03 del presente asunto, solicitó que se admitiera la acusación, las pruebas presentadas, y se ordenara la apertura del Juicio Oral y Publico, igualmente se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación conforme a lo previsto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se le cedió la palabra al Abogado Querellante Luís Solórzano, quien expuso: Pido valore en su pronunciamiento la prescripción, ya que la misma no procede, conforme al artículo 109 de Código Penal, ya que el delito acusado es continuado y permanente y declare sin lugar la solicitud de la misma y me adhiero a la Acusación Fiscal presentada en el presente asunto.

Seguidamente el Tribunal, impone a los imputados de los hechos objeto del proceso, de las previsiones constitucionales y legales relativas a la declaración del imputado, es decir los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron su deseo de declarar:

Se hizo retirar de la sala a dos de los imputados, quedando en la sala la imputada NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, quien luego de identificarse expuso:

“Primero, el caso de que no comparecía a este Tribunal ya que no era notificada, y cuando fui notificada he venido, para esta audiencia de hoy no me notificaron y me presenté aquí a las 8:45 de la mañana, para ver que hora era el acto y aquí estoy. Nunca he deforestado en esa tierras, esas tierras son del IAN, y si son de Ecosistema ¿por que Marrero deforestó con permiso del Ambiente y no yo?, pedí que se hicieran inspecciones para ver quien deforestaba ya que soy fuera de esos terrenos, no he cortado un árbol en esa zona, este señor hizo un puente por otra parte, interno atravesando un río para sacar la madera y el deforestó sin cumplir con las leyes y no sembró los árboles que esta obligado a sembrar, pido se verifique y se juzgue a quien se tiene que juzgar fue Marrero quien sacó gandolas y gandolas de madera que sacó el con permiso del ambiente, pido justicia”.

Acto seguido se hizo pasar a la sala al ciudadano que se identificó como RAFAEL RAMON LUNA, y expuso:

“Bueno, resulta que si es por corte de madera, la guardia ha ido varias veces y no ha hallado nada, sino nos multa o nos pone presos y han ido a inspeccionar las tierras porque son del INTI, yo tengo un rancho y unas matas de topocho”.

Seguidamente se hizo pasar a la sala a la última imputada y se le identificó como CRUZ MARIA SOLORZANO, y expuso:

“Se me acusa que corté madera y en ningún momento lo hice, que estamos invadiendo las tierras y tengo entendido que esas tierras no son de Marrero, son del Inti.

Prosiguiendo con el acto se le cedió la palabra a la Defensa Abogado Eduardo Domínguez, quien expuso: Este es un caso atípico y difícil de entender, ya que Marrero denuncia inicialmente una invasión, hubo procedimiento civil a tal fin que no llegó a nada, y luego este señor Marrero se fue por el lado penal, el no tiene cualidad de victima, conforme al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, esto se inicia en el año 2000, hay un informe pieza 2 folios 12 al 32, suscrito por el Ingeniero Alarcón, que dice que defendida no causó daño alguno y el señor Marrero no es victima sino imputado ya que el si causó daño al ambiente, todas las actuaciones realizadas por él en este asunto son nulos y, pido se incorporen los informes que constan en este asunto, la Ley Penal del Ambiente es Especial y priva sobre las generales, y el articulo 19 de la misma habla de las prescripciones , por lo que solicito la prescripción del presente asunto, conforme al referido artículo 19 en su ordinal 2°, y pido se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme al artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de no ser así me adhiero a la Comunidad de Pruebas, y se incorpore el informe suscrito por el Ingeniero Alarcón, que corre inserto a los folios 12 al 32 de la pieza N°. 02 y se excluya a la victima como tal del presente asunto.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra de los ciudadanos NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, RAFAEL RAMON LUNA y CRUZ MARIA SOLORZANO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos explanados por el Fiscal del Ministerio Público y la acusación reúne todos los requisitos exigidos. Se declara sin lugar la Acusación Privada incoada por el ciudadano Gerardo Marrero, por cuanto él no tiene cualidad de victima, puesto que la victima es el Estado Venezolano, conforme al artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, toda vez que el Tribunal considera que pudiéramos estar en presencia de un delito continuado.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, que cursan a los folios 44 al 45 de la pieza N° 03 del asunto, por ser las mismas licitas, legales, necesarias y pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público. Igualmente se declara con lugar la comunidad de pruebas solicitadas por la defensa. Así mismo se admite la solicitud de la defensa en cuanto al Informe de Inspección Técnica Ocular que riela a los folios 12 al 32, ambos inclusive, de la pieza N° 02, conforme a lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene el Principio de la Búsqueda de la Verdad.

TERCERO: Admitida la acusación y las Pruebas el Tribunal procede a imponer a los acusados NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, RAFAEL RAMON LUNA, y CRUZ MARIA SOLORZANO de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, siendo los procedentes en este caso la Suspensión Condicional del Proceso, por la pena aplicar de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 Eiusdem, y se le concede el derecho de palabra a la acusada NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORRERYES, quien expuso: “Admito los hechos de la acusación fiscal y pido al Tribunal se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso”.

Acto seguido se le cedió la palabra al acusado RAFAEL RAMON LUNA, quien expuso:

“Admito los hechos de la acusación fiscal y pido al Tribunal se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso”.

Seguidamente se le cedió la palabra a la acusada CRUZ MARIA SOLORZANO, quien expuso:

“Admito los hechos de la acusación fiscal y pido al Tribunal se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso”.

Acto seguido se le cedió la palabra al fiscal, quien expuso: Oída la exposición de los acusados y de la defensa no me opongo a lo solicitado.

El Tribunal oída la solicitud realizada por el acusado y sin oposición del Fiscal del Ministerio Público, acuerda conceder la Suspensión Condicional del Proceso a los acusados NAYRA YAJAIRA ESQUEDA TORREYES, de 41 años, enfermera, soltera, natural de San Fernando de Apure- Estado Apure, donde nació el 14-09-1964, hija de Rosa de Esqueda y de Emiliano Esqueda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.628.631, residenciada en el Barrio La Trinidad, carrera 6 entre calles 2 y 3, casa N°.150 de esta ciudad, RAFAEL RAMON LUNA, de 64 años, agricultor, soltero, natural de San Rafael de Atamaica Estado Apure donde nació el 24-10-1941, hijo de Paula de Luna y de Pedro Ramón Alfonso, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.230.967, residenciado en la Carrera 11 final con calle 1, casa N°. 45-46, de esta ciudad y CRUZ MARIA SOLORZANO, de 47 años, del hogar, soltera, natural de San Fernando de Apure, donde nació el 03-05-1959, hija de Carmen Ramos y de Cesar Solórzano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.168.636, residenciada en el Barrio La Trinidad, carrera 5 entre calles 1 y 2, casa N°. 03 de esta ciudad, por la comisión del delito de ACTIVIDADES ILICITAS EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano por el lapso de SIETE (07) MESES y les impone las siguientes condiciones: 1°) No realizar ningún acto que por su naturaleza perjudique el Ecosistema: No talar, no quemar, se les impone la obligación de plantar árboles 2°) Presentarse Cada 45 días por un lapso de SIETE (07) MESES por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, primer y último aparte del Código Orgánica Procesal Penal. Igualmente se les impone del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso.

El Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a los artículos 26 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 9 ,10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada de la misma. Notificadas las partes, Líbrese lo conducente. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA
ABOG. ELVIA M. GARCIA R.
ABOG. MERCEDES APONTE