REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por las ciudadanas MARÍA LEONOR DE FREITAS DE GISONTI, Portuguesa, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.088.859, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, CAROLINA MIMÍ GISONTI DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.238.203, del mismo domicilio y CLAUDIA CRISTINA GISONTI DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.481.420 del mismo domicilio, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio LESBIA VILLASMIL, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.223, donde solicitan la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano GIAMBATTISTA GISONTI SARLI, el Acta de Matrimonio de los ciudadanos GISONTI SARLI GIAMBATTISTA y MARÍA LEONOR DE FREITAS MARCOS y las Partidas de Nacimientos de las ciudadanas CAROLINA MIMÍ y CLAUDIA CRISTINA GISONTI DE FREITAS; en las cuales se asentó el apellido como: “GISONTI”, siendo lo correcto “GISONTE”, por ser lo correcto.-

Las solicitantes acompañaron al líbelo de la demanda, Pasaporte del ciudadano GISONTE GIAMBATTISTA, otorgado por el Vice Consolado D’Italia, San Juan de los Morros; Acta de Defunción a nombre del ciudadano GIAMBATTISTA GISONTI SARLI, procedente del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; Tarjeta de datos Filiatorios a nombre del ciudadano GIAMBATTISTA GISONTI SARLI, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamento de Datos Filiatorios, Caracas; Partidas de Nacimientos a nombre de las ciudadanas CAROLINA MIMÍ y CLAUDIA CRISTINA procedente del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIAMBATTISTA GISONTI SARLI y MARÍA LEONOR DE FREITAS MARCOS, procedente del Registro Principal del Estado Guárico y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ya nombrados.-

Por auto de fecha 17 de Febrero de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 08 de Mayo de 2006, consta diligencia presentada por la ciudadana CAROLINA MIMÍ GISONTI DE FREITAS, asistida por la Abogada LESBIA VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.223, consignado Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 31 de Mayo 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-

Cursante al folio Veintiuno (21 vto.) consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-

Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante consignó: Inscripción del Ejército Italiano, Inscripción en el Consulado General de Caracas y Partida de Nacimiento, Centro Grafico Basilicata-POTENZA.-

De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, Pasaporte del ciudadano GISONTE GIAMBATTISTA, otorgado por el Vice Consolado D’Italia, San Juan de los Morros; Acta de Defunción a nombre del ciudadano GIAMBATTISTA GISONTI SARLI, procedente del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; Tarjeta de datos Filiatorios a nombre del ciudadano GIAMBATTISTA GISONTI SARLI, procedente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de Departamento de Datos Filiatorios, Caracas; Partidas de Nacimientos a nombre de las ciudadanas CAROLINA MIMÍ y CLAUDIA CRISTINA procedente del Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico; Acta de Matrimonio de los ciudadanos GIAMBATTISTA GISONTI SARLI y MARÍA LEONOR DE FREITAS MARCOS, procedente del Registro Principal del Estado Guárico, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ya nombrados, Inscripción del Ejército Italiano, Inscripción en el Consulado General de Caracas y Partida de Nacimiento, Centro Grafico Basilicata-POTENZA; por lo que en lo sucesivo el apellido GISONTI deberá aparecer en el Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y Matrimonio como: “GISONTE”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del Acta de Defunción, Partida de Nacimiento y Acta de Matrimonio en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-