REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.

Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por el ciudadano CESAR AUGUSTO FLORES TORO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-844.845, con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.049, donde solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su Hermana REGINA ASCENCION FLORES TORO; en la cual se asentó su primer y Segundo nombre como: “REINA ASUNCION”, siendo lo correcto “REGINA ASCENCION”.-

El solicitante acompañó al líbelo de la demanda El Acta de Nacimiento de la ciudadana REGINA ASCENCION FLORES TORO, expedida por El Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, original de la Cédula de Identidad Laminada, documento de propiedad de la casa que fuera propiedad de su hermanada ciudadana REGINA ASCENCION FLORES TORO y el Acta de Defunción de la ciudadana REGINA ASCENCION FLORES TORO expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Por auto de fecha 20 de Marzo de 2006, se admitió la demanda, se libró Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-

En fecha 10 de Abril de 2006 consta escrito presentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO FLORES TORO, Venenzolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 844.845, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 15 de Mayo 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Cursante al folio Veintisiete (27) Vto., consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-





Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Promovió y ratificó en todo su contenido y da por reproducida la petición hecha a este Tribunal, en el sentido de que le sea permitido, conforme a derecho, la corrección del Primer y segundo nombre de su difunta hermana ciudadana REGINA ASCENCION FLORES TORO. Promovió y ratificó en todas y cada una de sus partes, el Acta de Nacimiento correspondiente a su Hermana que cursa a los autos.

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:

Que la demanda está legalmente fundada y que constituye plena prueba los recaudos acompañados a la misma, El Acta de Nacimiento de la ciudadana REGINA ASCENCION FLORES TORO, expedida por El Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, original de la Cédula de Identidad Laminada, documento de propiedad de la casa que fuera propiedad de su hermanada ciudadana REGINA ASCENCION FLORES TORO y el Acta de Defunción de la ciudadana REGINA ASCENCION FLORES TORO expedida por el Registro Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-

Motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-