REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO.


Se inició la presente causa por escrito presentado ante este Tribunal por los abogados CARLOS BORGES PÉREZ y JUAN AGUIRRE NAVA, venezolanos, mayores de edad, domiciliado el primero en la ciudad de San Juan de los Morros y el segundo en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.518.910 y V- 3.219.228, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 30.785 y 8.049, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, venezolana, mayor de edad viuda, educadora, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.752.056, domiciliada en Cagua estado Aragua, donde solicitan la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, en la cual se asentó su nombre como: “CLEMENCIA EVELIA”, siendo lo correcto “CELESTE EVELIA”, por ser lo correcto.-


Los solicitantes acompañaron al líbelo de la demanda, documento de Poder Especial debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Barcelona Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, marcado con la letra “A”; copia certificada de la Partida de nacimiento de su poderdante ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por la ABG. FELICITA ANTONIA MOLINA MOLINA, marcada con la letra “A1”, igualmente copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, firmada por el abogado OTTO TADEMO, marcada con la letra “B”; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, marcada con la letra “C”; copia de recibo de pago a nombre de la ciudadana CELESTE M. de CABRERA, procedente del Ministerio de Educación, marcada con la letra “D”; constancia de tiempo de servicio a nombre de la ciudadana CELESTE MUJICA DE CABRERA otorgada por la Dirección General División de Personal, Departamento de Registro y Archivo, marcada con la letra “E”; copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ANTONIO CABRERA LANDAETA, otorgada por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, en la cual aparece el nombre correcto de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, firmada por el abogado VÍCTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, marcada con la letra “F”; constancia de asistencia y aprovechamiento a nombre de la ciudadana CELESTE DE CABRERA, otorgada por la Supervisión Regional de Educación N° 4, Distrito Escolar N° 4, Turmero Estado Aragua, marcada con la letra “G”; copia simple de la libreta de ahorros a nombre de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, procedente del Banco de Venezuela, marcada con la letra “H”; copia certificada de Partida de Nacimiento a nombre de NELIDA EVELIA, en la cual aparece el nombre correcto de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, procedente del Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, firmada por la ciudadana ZULEMA ARMAS DE REQUENA, marcada con la letra “I”.-


Por auto de fecha 09 de Febrero de 2006, se admitió la demanda, se libro Cartel de Emplazamiento, emplazando a todas aquellas personas que pudieren tener interés en el procedimiento y boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-


En fecha 20 de Marzo de 2006 consta diligencia presentada por el abogado JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, Co-apoderado de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, consignando Cartel de Emplazamiento, publicado en el Diario “LA ANTENA”.-

Por auto de fecha 04 de Abril 2006, el Tribunal dejó constancia del vencimiento hecho en el referido cartel sin que haya comparecido persona alguna, declarando la causa abierta a pruebas por el término de diez (10) días de despacho.-


Cursante al folio Treinta y Seis (36) consta diligencia del Alguacil dando cuenta de la citación del ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros.-


Para demostrar sus afirmaciones de hecho la parte demandante promovió: el mérito favorable de los autos. Promovió y ratificó en todos y cada uno de los recaudos acompañados al libelo de la demanda y que corren insertos como instrumentos fundamentales de la presente Rectificación.-


De los elementos probatorios traídos a los autos por la parte demandante, aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-


Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:


Que la demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados a la misma, copia certificada de la Partida de nacimiento de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, firmada por la ABG. FELICITA ANTONIA MOLINA MOLINA, marcada con la letra “A1”, igualmente copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico, firmada por el abogado OTTO TADEMO, marcada con la letra “B”; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, marcada con la letra “C”; copia de recibo de pago a nombre de la ciudadana CELESTE M. de CABRERA, procedente del Ministerio de Educación, marcada con la letra “D”; constancia de tiempo de servicio a nombre de la ciudadana CELESTE MUJICA DE CABRERA otorgada por la Dirección General División de Personal, Departamento de Registro y Archivo, marcada con la letra “E”; copia certificada del acta de Defunción del ciudadano ANTONIO CABRERA LANDAETA, otorgada por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, en la cual aparece el nombre correcto de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, firmada por el abogado VÍCTOR ANTONIO MAGALLANES TORRES, marcada con la letra “F”; constancia de asistencia y aprovechamiento a nombre de la ciudadana CELESTE DE CABRERA, otorgada por la Supervisión Regional de Educación N° 4, Distrito Escolar N° 4, Turmero Estado Aragua, marcada con la letra “G”; copia simple de la libreta de ahorros a nombre de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, procedente del Banco de Venezuela, marcada con la letra “H”; copia certificada de Partida de Nacimiento a nombre de NELIDA EVELIA, en la cual aparece el nombre correcto de la ciudadana CELESTE EVELIA MUJICA DE CABRERA, procedente del Registro Civil del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, firmada por la ciudadana ZULEMA ARMAS DE REQUENA, marcada con la letra “I”, motivos por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos que se expondrá en la parte dispositiva de esta decisión.-