REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2005-002434
ASUNTO : JP21-P-2005-002434

Vista el anterior escrito presentado por la Defensora Publica Penal III, Abg. Maria Elena Olivares, en el cual solicita le sean alargadas las presentaciones a su defendido ALVAREZ MACHUCA LUIS ERNESTO, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando dicha solicitud, en que el referido imputado señaló que actualmente se encuentra laborando en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar este donde reside actualmente, y que le resulta sumamente onerosa trasladarse a cumplir con las presentaciones, señalando igualmente que como consecuencia de las constantes ausencias a su lugar de trabajo esto le podría traer como consecuencia un despido inmediato.


Este tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la solicitud hecha por la Defensora Publica Penal III, Abg. Maria Elena Olivares, que el motivo de la misma, se debe a que el imputado ALVAREZ MACHUCA LUIS ERNESTO, manifestó que se encuentra actualmente laborando en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y que además el mismo reside en dicha ciudad, observándose igualmente que no fue consignada con la mencionada solicitud, la correspondiente constancia de trabajo del referido imputado ALVAREZ MACHUCA LUIS ERNESTO, a los fines de que este tribunal se pronuncie sobre lo solicitado, en consecuencia lo procedente es negar dicha solicitud hasta tanto sea consignada ante este tribunal la constancia de trabajo del referido imputado y así se decide.


DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Juicio N° 03 Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se niega la solicitud de prolongación de las presentaciones al imputado ALVAREZ MACHUCA LUIS ERNESTO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, fecha de nacimiento 11-05 -82, de 23 años, soltero, oficio indefinido, hijo de Luis Álvarez y Carmen Machuca, titular de la cédula de identidad N° 17.433.939, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, hasta tanto sea consignada ante este tribunal la constancia de trabajo del referido imputado.-
LA JUEZ DE CONTROL No. 02

ABOG. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO

LA SECRETARIA,


ABOG. JACKELINE FLORENTINO

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,