REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, 10 de agosto de dos mil seis.-
195º y 147º

Vista la diligencia anterior del 08 de agosto de 2006, cursante al folio 204, mediante la cual el ciudadano EDUARDO JOSE MONTENEGRO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.552.441, en su carácter de Depositario Judicial en la presente causa solicita que este Tribunal oficie al cualquier Cuerpo Judicial de Valle de la Pascua o las Mercedes del Llano del Estado Guárico “ a los fines que soy depositario de un terreno constante de 9.596 m2 en las Mercedes de Llano desde la fecha 12 de Julio del año 2005, donde el Tribunal Ejecutor de Medidas practicó medida de secuestro sobre dicho terreno y actualmente ciertas personas están perturbando, tratando de construir unos ranchos de Zinc”, se observa:
La principal obligación del depositario judicial es la conservación de la cosa con el cuidado de un buen padre de familia, teniéndola a la orden del Tribunal, tal como se asienta en el articulo 1785 del Código Civil.
La misma norma legal mencionada le otorga al depositario la acción de reclamar la cosa contra cualquiera persona, inclusive alguna de las partes, en caso de haber perdido su tenencia. Ello significa que el depositario judicial le corresponde interponer las acciones del caso para recuperar la tenencia de la cosa, para lo cual no requiere que el Tribunal notifique su nombramiento a ningun organismo policial, cosa que, por otra parte, puede realizar el mismo depositario presentando la credencial que le expidió el Juzgado Ejecutor de Medidas en su debida oportunidad. Por ello, se niega lo solicitado y asi se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
El Juez----------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz------------------------------La Secretaria---------------------------------------------------------------------------------------------------------