REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la pascua, ocho de agosto de dos mil seis.
195º Y 147º
Vista la diligencia de 01 de Agosto de 2006 cursante al folio trece (13) de este cuaderno, mediante el cual el apoderado actor, abogado en ejercicio JOSE LUIS PADILLA procedió a objetar la caución fijada por este Tribunal en auto del 13 de Julio de 2006, y consignada por la parte demandada mediante diligencia del 31 de Julio de 2006, por considerar que la misma es insuficiente para garantizar las resultas del juicio; y vistas asi mismo las diligencias de fechas 31 de Julio de 2006 (folio.9) y 7 de agosto de 2006 (f.14), a través de las cuales la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, Abogado IVAN BOLIVAR CARRASQUEL, solicita se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de esta misma Circunscripción Judicial, e impugna la objeción a la caución formulada por la actora, se observa:
Al folio ocho (8) de este cuaderno de medidas aparece la decisión del Tribunal, de fecha 13 de Julio de 2006, mediante la cual fijó el monto de la caución en dinero que debía consignar el solicitante de la sustitución de la medida de secuestro decretada en este procedimiento con fundamento en el articulo 599, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el Dr., Ricardo Herriquez La Rocha, en su obra “ Medidas Cautelares” sostiene la tesis, que acoge este sentenciador, refiriéndose a la oportunidad para objetar la validez de la garantía o caución para la suspensión de la medida, en que la objeción solo es válida antes de que el Tribunal dicte su providencia estimativa de le eficacia y suficiencia de la caución. Sostiene el mencionado autor: “ Siendo que la Ley no dá termino especifico para objetar, la determinación que admite la caución impide cualquier objeción a ella, y la única posibilidad para la parte solicitante de la medida será la interposición del recurso de apelación, más no la solicitud de una nueva providencia ” (ob..cit. pag.286).
Aplicando el criterio anotado a los autos se concluye en que la parte solicitante de la medida no puede impugnar el auto del Tribunal que fijó el monto de la caución, por medio de la objeción, sino mediante la interposición del recurso de apelación. Entonces, por no ser atacable esa decisión por la vía de la objeción, ésta tiene que ser negada por este Tribunal, y asi se decide.
En lo atinente a la solicitud formulada por la parte demandada oferente a la caución de que se oficie al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente, haciéndole saber la suspensión de la medida acordada, se observa, que por cuanto la decisión que acordó la sustitución de la medida tiene apelación, es preciso verificar si transcurrió el plazo legal para intentarlo sin que lo hubiera hecho la parte afectada, lo que haría que el fallo quede firme, cuestión que a continuación se resuelve.
El articulo 298 del Código de Procedimiento Civil establece que el lapso para ejercer el recuso de apelación es de cinco (5) dias de despacho, salvo disposición especial, que no existe en este caso. Como quiera que consta del computo realizado por el Tribunal en fecha 8 de agosto de 2006 que riela al folio 15 de este cuaderno, que desde el 13 de Julio de 2006, fecha de la decisión del Tribunal que fijó el monto de la caución, hasta el dia en que la parte accionante propuso la objeción en comento había transcurrido nueve (9) dias de despacho, sin que ninguna de las partes hubiera ejercido apelación contra dicho auto, es claro que este quedo firme, por lo que debe ordenarse su ejecución y en consecuencia, se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Felix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, notificándole lo conducente, todo lo cual se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.-
El Juez----------------------------------------------------------------------------------Dr., Alfredo Ruiz------------------------------La Secretaria----------------------------------------------------------------------------------------------------------