REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, Valle de la Pascua, nueve de agosto de dos mil seis.-
195º y 147º
Vista la diligencia anterior, del 03 de Agosto de 2006 cursante al folio 46 de este expediente, mediante la cual el abogado SAUL LEDEZMA, en su carácter de autos solicita que se ordene la ejecución de la sentencia recaída en este procedimiento, se observa que el mismo abogado por otra diligencia, la que corre inserta al folio 42, de fecha 18 de Julio de 2006, apeló del auto del Tribunal del 10 de Julio de 2006 cursante al folio 40, que ordenó reponer la causa al estado de notificar válidamente a la parte demandada la sentencia definitiva que puso fin al juicio, apelación esa que le fue oída en el solo efecto devolutivo por el Tribunal, conforme al auto del 19 de Julio de 2006 que aparece al folio 43.
Ahora bien, no consta en autos que el medio de gravamen interpuesto (recurso de apelación ) hubiera sido resuelto. Estando expectante tal recurso no puede considerarse firme la decisión de fondo. Por ello se niega la ejecución solicitada y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez
Dr., Alfredo Ruiz
La Secretaria