Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia que en la demanda, propuesta por la Abogada AURA JASPE MENDEZ, contra el ciudadano ANTONIO HEDAID FENIAMOS, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, consta de diligencia de fecha 10 de Febrero del año 2.004, ratificada por diligencia de fecha 31 de Mayo de 2.005, por haberlo manifestado la parte demandante, ampliamente identificada en los autos, que el demandado ciudadano ANTONIO HEDAID FENIAMOS, también identificado en los autos falleció, aunado a la circunstancia que fue un hecho público y notorio el fallecimiento trágico de quien en vida se llamó ANTONIO HEDAID FENIAMOS, parte demandada, por haber sido reseñado en los diarios de circulación regional.
De los autos se observa que transcurrió más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento para gestionar la citación de los herederos desconocidos del demandado de conformidad con el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, lo que trae como consecuencia que la instancia se extingue por el transcurso del año sin cumplir con las obligaciones que impone la Ley a la parte demandante de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, Declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquese a la parte actora de esta decisión, y por cuanto la misma se encuentra domiciliada en Zaraza, estado Guárico, comisiónese suficientemente al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire de esta misma Circunscripción Judicial, a los efectos de practicar la notificación ordenada. Remítase el expediente al Registro principal, en su oportunidad legal. Líbrense boleta, despacho y oficio.-
La Juez Provisoria,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Temporal,
Maité Machado Ramos
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y fue publicada en su fecha, siendo las Dos de la tarde (2:00 P.M.), previa las formalidades legales.-
La Secretaria Temporal,
Maité Machado Ramos
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