Consta transacción que cursa a los folios (47 al 48 ), del expediente N° 2117-03, celebrada entre la Abogada: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.629.143, Inpreabogado N° 31.312, actuando en este acto con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandante Ciudadano: ARTURO RAMON CABANERIO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 16.145.146, por una parte y por la otra el ciudadano: RAFAEL ANGEL GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8.618.268 en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil “PROVILLANO 2000 C.A.,debidamente asistido por el abogado en ejercicio: ANTONIO JOSE MORENO S. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la 8.629.520, Inpreabogado N° 55.880, donde exponen lo siguiente: ----------------------------
Hemos convenido dar por terminado el presente Juicio laboral con la presente Transacción Judicial y en virtud de ello, ambas partes se transan por la cantidad de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) en vez de todos los montos acordados y reclamados en el libelo de Demanda y en la Sentencia dictada por este Despacho en fecha 12/07/06, inserta a los folios 19 al 39, de la pieza N° 02 del presente Expediente.- En consecuencia el Representante legal de la Empresa demandada en este Acto hace entrega Material de Cheque N° 41790090 de la cuenta corriente N° 0007-0080-170000000878, Banco Banfoandes, Sucursal Calabozo- Estado Guárico con fecha: 09-08-2006, a nombre de YNGRID AQUINO, por la mencionada cantidad.- La Apoderada Judicial de la parte actora declara que recibe el mencionado Cheque y por lo tanto ambas partes dan por Terminado el presente Juicio y piden la Homologación del la presente Transacción y el Archivo del expediente, con todos los demás pronunciamientos de Ley.- En tal sentido la demandada desiste de la apelación formulada en fecha 28-07-06, la cual fue oída en auto de fecha 03-08-06, ambos insertos a los folios 45 y 46 respectivamente de la pieza N° 02 a fin de que este Tribunal tenga su instancia y competencia de Ley. Es todo” ------------------------------------------
El Tribunal vista la Transacción Celebrada entre las partes LO HOMOLOGA, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 363 ejusdem. Así se decide.------------------------------------------------------------------------------------
|